Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 15 de octubre de 1998, esta S. ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo propuesto por la firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO & REYES, apoderada judicial del BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A., dentro del proceso ordinario que le sigue a TRANSPORTE Y ALMACENAJES UNIDOS AMERICANOS, S. A. (TRANSALMA)

Para tal fin, se concedió el término de cinco (5) días hábiles, conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley.

De foja 432 a 444 del expediente reposa el escrito de corrección presentado oportunamente por el casacionista. Procede entonces la Sala a pronunciarse respecto a la viabilidad del mismo, tomando como referencia los presupuestos establecidos en los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

En la primera causal, a pesar de que no se le ordenó corrección alguna con respecto al primer motivo, adiciona nuevas pruebas lo que no es compatible con la formalidad de la corrección del recurso. Más bien, en el segundo y tercer motivo, en los que se señaló al casacionista que ilustrara a la Sala a qué foja descansa el contrato de depósito mencionado en los mismos; se advierte que se cumple con ello. No obstante, aprecia la Sala que el recurrente se refiere a las mismas fojas de los conocimientos de embarque, creando de esta manera más confusión, ya que una cosa es el conocimiento de embarque y...

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