Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Diciembre de 2001

Fecha13 Diciembre 2001

VISTOS:

La firma forense ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN, actuando como apoderada especial de CHILE HOLDING (CAYMAN) LIMITED, formalizó recurso de casación contra la resolución de 15 de julio de 1999 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la medida cautelar de conservación y protección propuesta por la casacionista-demandante dentro del proceso ordinario declarativo seguido contra LAITH TRADING AND CONTRACTING COMPANY LIMITED, CONTADORA ENTERPRISES y SGO DE CHILE HOTEL CORPORATION.

Encontrándose el negocio pendiente de resolver en el fondo el recurso de casación, los apoderados de ambas partes solicitaron reiteradas veces la suspensión del proceso, peticiones a las que, en su momento, accedió la Sala.

Finalmente, ambos procuradores se presentaron personalmente a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte para presentar escrito donde comunican la celebración de una transacción y desistimiento del proceso. En ese escrito expresan los siguiente:

...

Los que suscriben, ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN, apoderados de la parte actora y recurrente en casación, dentro del proceso enunciado al margen superior; SUCRE, ARIAS & REYES, apoderados de los demandados y opositores en casación; respetuosamente comparecemos a comunicarles que nuestros representados han llegado a un acuerdo extrajudicial, respecto al negocio principal y por tanto, la parte recurrente DESISTE del recurso de casación formalizado contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior el día 15 de julio de 1999, en el Proceso enunciado al margen superior.

En consecuencia, ambas partes, solicitan el cese del procedimiento y la remisión del caso al Juzgado de origen a fin de que el Juez a-quo levante la medida conservatoria; relevándose ambas partes de responsabilidades por dicha medida conservatoria y por este recurso de casación.

..."

(fs.230-231).

Como es sabido, la transacción es un medio extraordinario de terminación del proceso que se encuentra regulado en los Código Civil y Judicial. Así, el artículo 1500 del Código Civil define la transacción como "un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado".

Por su parte, el artículo 1082 del Código Judicial contempla la posibilidad de que las partes celebren una transacción en cualquier etapa del proceso, inclusive durante el trámite del recurso de casación. Como requisitos formales para su validez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR