Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor G.R.V. ha presentado recurso extraordinario de casación en el fondo contra la Resolución de 11 de febrero de 1992, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario que le sigue el recurrente a TRANSPORTES HÉRCULES, S. A.

Antecedentes

Este proceso se inicia con la demanda ordinaria interpuesta por G.V., ante el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, contra la Empresa Transportes Hércules S. A., en la que le exige indemnización por daños civiles, o materiales, morales, lucro cesante y gastos, todo lo cual asciende a la suma de cincuenta y tres mil ochocientos noventa y uno con 28/100 (B/.53,891.28).

La demanda tiene su origen en un accidente de tránsito, en el que estuvo involucrado un camión de la compañía de transporte H., S.A., conducido por el señor A.B.C., quien fue condenado, por el Juzgado Tercero Municipal Penal como responsable del delito de lesiones personales culposas, en perjuicio de G.R.V..

La demanda se enderezó contra la empresa de transporte en base a lo estipulado en el artículo 1645 del Código Civil (antes de ser modificado por la Ley 18 de 1992) sobre responsabilidad solidaria.

Los demandados contestaron la demanda negando la existencia de alguna responsabilidad contractual o extracontractual para con el demandante, igualmente alegaron la prescripción de la acción según el artículo 1706 del Código Civil (antes de ser modificado por la Ley 18 de 1992), ya que había pasado más de un año desde que el demandante conoció del hecho.

También presentaron copia auténtica de un finiquito que según el demandado fue aceptado por el demandante G.V., en el cual éste renunció a cualquier reclamo, demanda, acción o indemnización a que pudiera tener derecho, contra las empresas CONASE, TRANSPORTES HÉRCULES S. A. O TZANETATOS, S. A. Asimismo, acompañó el cheque NºA-21628 de Compañía Nacional de Seguros, S.A., girado a favor del recurrente por una cantidad de B/.500.00 (quinientos balboas).

Tanto el finiquito como el cheque fueron firmados por la señora E. de Valencia esposa del recurrente.

Estas pruebas fueron objetadas por el demandante en vista que:

  1. El documento (finiquito) no fue firmado por Valencia, pues él no sabe leer ni escribir, ni aparece su huella digital, ni que se haya firmado "a ruego".

  2. La señora de Valencia fue engañada para que firmara el documento como un adelanto a la indemnización, y que ella tampoco sabe leer ni escribir.

    Por lo...

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