Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense VÁSQUEZ & VÁSQUEZ, apoderados especiales de M.P., parte actora en el proceso ordinario seguido contra THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 23 de marzo de 1992 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Declarado admisible el recurso, se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto al fondo del mismo, término que no fue aprovechado por ellas.

El recurso se encuentra, por tanto, en estado de fallar y a ello procede la Corte previas las consideraciones que a continuación adelanta:

Los autos de la presente litis ilustran que M.P. interpuso demanda ordinaria contra THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. a objeto que fuese declarado: 1) que los intereses del 24% anual (2% mensual) que le cobra dicho banco por el uso de las tarjetas de crédito VISA/MASTERCARD exceden en un 17% a los intereses legales; 2) que la entidad bancaria citada está obligada a devolver los intereses cobrados en exceso, más una suma igual como penalidad; 3) que además debe pagar costas, gastos e intereses que se causen en el proceso.

Mediante sentencia de 21 de noviembre de 1990, el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, NIEGA la demanda y condena en costas al actor por la suma de B/.1,250.00.

La decisión del a-quo fue apelada por el demandante ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, que resolvió CONFIRMAR la sentencia recurrida y condenar en costas al apelante.

Es pues, contra esta última sentencia, que la parte demandante ha interpuesto el recurso de casación que la Corte debe conocer y pronunciarse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1169 del Código Judicial.

En ese sentido se procede antes al examen previo y de rigor de las causales invocadas y los motivos que les sirven de fundamento.

El recurrente establece como primera causal de fondo la de "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida".

Se establece como motivo único en apoyo a la causal determinada, el siguiente:

"MOTIVO ÚNICO.

La sentencia se funda en la norma sustantiva de derecho que regula el interés bancario en los negocios jurídicos crediticios bancarios. Al fallar conforme a ello dejó de aplicar la norma en la que se subsane los hechos probados en autos, que regulan las materias de intereses en las obligaciones mercantiles, fijando la tasa máxima de los mismos. De no haber cometido ese error in judicando, habría fallado reconociendo la pretensión del demandante."

El cargo de infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, que el casacionista le imputa a la sentencia acusada, se centra, según el aludido motivo que sirve de fundamento a la causal, en que el Tribunal Superior basó la sentencia acusada en la disposición jurídica que regula el interés bancario en los negocios de crédito bancario, no aplicando la norma que regula el interés de los negocios mercantiles. De ahí, la violación de los artículos 1450 del Código Civil (reformado por la Ley 7 de 1928), 795 del Código de Comercio, y 2 de la Ley 4 de 1935.

El recurrente arguye que ambas normas fueron infringidas por el fallo acusado, en forma directa por inaplicación.

Expresa que el artículo 1450, antes citado, "consagra la acción de usura en favor del deudor a quien se le cobre...

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