Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en su condición de apoderado judicial de J.E.G., anunció y formalizó en tiempo oportuno recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 20 de septiembre de 1993, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA dentro del proceso ordinario propuesto por A.A.B..

Por cumplidos los trámites previos a la etapa de la admisibilidad de la casación establecidos por la ley, el recurso se encuentra en estado de decidir sobre su admisibilidad o no, por lo que debe confrontarse con los requisitos que establece el artículo 1165 del Código Judicial. Veamos:

El respectivo examen realizado por la Sala revela que en este caso no se cumple con la primera exigencia que determina la norma antes citada, es decir, que la resolución objeto del presente recurso no es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.

Esto es así, pues no concurre una de las circunstancias indispensables para la interposición del recurso de casación, que consagra el artículo 1148 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la descrita en su numeral segundo: "Que la resolución verse sobre intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR