Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en nombre y representación de J.L.L. y R.L.L., ha interpuesto Recurso de Casación contra el Auto de 18 de marzo de 1997, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la Acción de Secuestro promovida dentro de la demanda de reconvención presentada por los recurrentes en casación, contra DESARROLLO VIZCAYA, S.A., I.D.M., A.D.M., S.D.D.M. y Y. MADURO DE MIZRACHI.

Repartido el expediente al Magistrado Sustanciador, el negocio se fijó en lista para la presentación de alegatos sobre la admisibilidad del recurso. Dicho término fue aprovechado por los apoderados de los demandados en reconvención y del recurrente, que presentaron los escritos de oposición, que constan de fojas 136 a 143 y 144 a 152 y, de réplica que figura a fojas 153 a 165.

Seguidamente, la Sala procede al examen del recurso, de conformidad con lo normado por el artículo 1165, en concordancia con el 1160, ambos del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquellas que describe la ley, como susceptibles del mismo, pues se trata de un Auto que decide, en segunda instancia, una solicitud de levantamiento de secuestro propuesta en virtud de una demanda de reconvención, en un proceso ordinario de mayor cuantía, por tanto, se ajusta a lo preceptuado por los artículos 1148 y 1149 del Código Judicial.

También se aprecia en el expediente que el recurso fue presentado dentro del término legal.

El escrito de formalización del recurso, visible de fojas 114 a 128, contiene cuatro causales de forma, las cuales serán revisadas a continuación, para determinar si han sido estructuradas de acuerdo a la técnica establecida para este recurso.

I- La primera causal de forma consiste en "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley".

Se establecen nueve motivos como fundamento de la causal, en los cuales se advierte que el cargo contra la resolución de segunda instancia, relativa al levantamiento del secuestro, consiste en que dicho levantamiento (decretado en primera instancia en Auto 765 de 28 de febrero de 1996), se fundamentó en otras dos resoluciones, "proferidas el mismo 28 de febrero de 1996, que no habían sido notificadas en esa fecha a las partes del proceso" y las que aún no están ejecutoriadas (motivos octavo y noveno, p. 116).

II- La segunda causal de forma es "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause la nulidad".

En los motivos referentes a esta...

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