Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado C.A.M. ha

impugnado en casación, representando a LA CIUDAD, S.A., la sentencia dictada

por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 9 de septiembre de 1998 para

desatar en segunda instancia el juicio ordinario que contra su defendida

incoara BANCO DEL ISTMO, S. A.

Mediante la resolución cuestionada

fue revocada la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Primer Circuito

Judicial de Panamá, Ramo Civil, con la cual se denegaban las pretensiones de la

parte actora y, en cambio, se decide declarar resuelto el Contrato de

Afiliación celebrado entre el BANCO DEL ISTMO, S.A. y la sociedad LA CIUDAD,

S.A., y se condena a esta última a pagarle al demandante la suma de B/.33,765.12

en concepto de daños y perjuicio, más la suma de B/.6,514.77 en concepto de

costas de primera y segunda instancia.

En casación el recurrente invoca

como causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho

en cuanto a la existencia de la prueba. El recurso fue admitido por la Sala y

se encuentra en la etapa de ser fallado, a lo que se procederá en los términos

que a continuación han de dejarse consignados.

Los cargos de injuricidad que el

recurrente le imputa a la sentencia se expresan en tres motivos.

En el primero, señala el

casacionista que, aún cuando la parte actora no aportó al proceso el anexo del

Contrato de Afiliación celebrado por las partes y en el cual estaban contenidos

las obligaciones y procedimientos a cumplir por la demandada, el sentenciador

los ha dado por establecidos, sin que hubiesen sido comprobados a través de un

medio probatorio idóneo.

En el segundo motivo se expone como

cargo de injuricidad que, a pesar de que la demandada negó los hechos de la

demanda en que se expusieron las alegadas obligaciones incumplidas respecto al

contrato celebrado y que supuestamente debían constar en el anexo nunca

incorporado al expediente, el Tribunal de segunda instancia dio por

establecidos dichos extremos, sin que tales hechos se hubiesen comprobado a

través de alguna prueba idónea.

En el tercer y último motivo se

denuncia que, sin existir prueba al respecto, la sentencia dio por probado que

la parte actora le hizo pagos a la parte demandada por la suma de B/.33,765.12,

cuando este hecho fue negado en la contestación de la demanda y cuando en la

propia sentencia recurrida se advierte que la demandante no había acreditado el

mencionado pago.

Las disposiciones legales

denunciadas como infringidas por la sentencia son las siguientes:

Del Código Judicial, el artículo 769

que se encarga de enumerar los medios que sirven de prueba en el proceso; y el

artículo 773 que le impone a las partes la carga de probar los hechos o datos

que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les sean favorables.

Dice, en cuanto a la primera de

estas disposiciones, que al darse por probados hechos que debieron acreditarse

mediante el anexo del Contrato de Afiliación (las obligaciones y los

procedimientos mencionados en el primer motivo del recurso), así como también

al considerar probado el pago que hiciera EL BANCO a la demandada, sin que se

aportase documentación idónea que lo acreditase, se incurrió en violación de la

norma citada.

La violación del artículo 773 del

Código de Procedimiento se explica en razón de la ausencia en el expediente del

documento privado (Anexo del Contrato), que no fue aportado al proceso, al

igual que en la inexistencia de prueba que sirviese para acreditar el pago

alegado por la parte actora; razón por la que se sostiene que el Tribunal

Superior dio por probado los hechos sin exigirle a BANCO DEL ISTMO que

cumpliera con la carga de la prueba.

D.C.C. se cita la

infracción del artículo 1100 que, en términos similares al artículo 773 del

Código Judicial, le impone a quien lo alegue la carga de probar las

obligaciones o la extinción las mismas. Del mismo cuerpo legal se aduce la

violación de los artículos 1103 y 1132. La...

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