Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha venido ante la Sala Primera de la

Corte el licenciado J.M.L.Y., en su condición de apoderado

judicial de HOLANDA PANAMÁ, S.A.,

a interponer recurso de casación contra la sentencia de 22 de agosto de 1997,

dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la

excepción de pago interpuesta por ARISTIDES

ALFONSO ARAÚZ ANGUIZOLA o A.A.A. en el juicio

ejecutivo contra él promovido por HOLANDA PANAMÁ, S. A.

La causal invocada por el recurrente

es de fondo: infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho

en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en

lo dispositivo de la resolución recurrida.

El recurso fue admitido y

encuéntrase el negocio en fase de ser fallado, a lo que de inmediato se

procederá.

Explica la censura en cuatro motivos

que la resolución proferida por el Tribunal Superior dentro de la excepción de

pago valoró incorrectamente los documentos que obran a fojas 24, 26, 26-A y 27

del cuadernillo incidental en que fue tramitada la excepción, en virtud de las

siguientes consideraciones.

Al primero de los mencionados

documentos se le estimó apto para probar que el demandado, ARISTIDES ALFONSO

ARAÚZ ANGUIZOLA, había cancelado la obligación reclamada, consignada en una

letra de cambio, al honrarla ante el librador original del documento negociable.

La prueba consiste en la nota extendida por SCORPIO GREEN, S.A., librador de

la letra de cambio que, en efecto, certifica que el demandado ejecutado efectuó

el pago de la obligación adeudada según la letra de cambio Nº 2 de 4 de julio

de 1994, librada a favor de SCORPIO GREEN, S.A. y aceptada por ARISTIDES

ARAÚZ, por la suma de B/.75,000.00. La fecha del documento de foja 24 es la de

9 de junio de 1995 y fue firmado, como consta en el mismo, ante Notario

Público.

El segundo documento (visible a foja

26) consiste en un recibo extendido por SCORPIO GREEN, S. A. a favor del señor

A., donde se expresa nuevamente que la letra de cambio ha sido cancelada.

La tercera documental, la de fojas

26-A, es una nota que el señor A. le envía a SCORPIO GREEN, S.A.

solicitándole la entrega de la letra de cambio mencionada, en virtud del pago

que supuestamente ha hecho de la obligación.

Por último, el cuarto documento que

la censura acusa de mal valorado como prueba, el de foja 27, consiste en una

fotocopia simple de un cheque girado a favor de HOLANDA PANAMÁ, S.A. el día 7

de julio de 1995 por SCORPIO GREEN, S.A., por la cantidad de B/.4,150.13.

El cargo medular de injuricidad que

el recurrente le imputa a la sentencia es el de haberle concedido valor de

plena prueba a documentos no idóneos, asignándoles capacidad de demostrar que

el ejecutado había extinguido la obligación reclamada mediante el pago de la

misma.

Como normas violadas por la

sentencia el recurrente precisa las siguientes:

Artículo 770 del Código Judicial en

donde se consagran las reglas de la sana crítica en materia de valoración de

las pruebas, dado que la resolución del Tribunal Superior no tomó en cuenta

que, tratándose de documentos negociables, el pago o la cancelación de la obligación

debe hacérselo el librado al tenedor en debido curso del documento y no al

endosante.

También se señala la...

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