Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Ha venido ante la Sala Primera de la
Corte el licenciado J.M.L.Y., en su condición de apoderado
judicial de HOLANDA PANAMÁ, S.A.,
a interponer recurso de casación contra la sentencia de 22 de agosto de 1997,
dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la
excepción de pago interpuesta por ARISTIDES
ALFONSO ARAÚZ ANGUIZOLA o A.A.A. en el juicio
ejecutivo contra él promovido por HOLANDA PANAMÁ, S. A.
La causal invocada por el recurrente
es de fondo: infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho
en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en
lo dispositivo de la resolución recurrida.
El recurso fue admitido y
encuéntrase el negocio en fase de ser fallado, a lo que de inmediato se
procederá.
Explica la censura en cuatro motivos
que la resolución proferida por el Tribunal Superior dentro de la excepción de
pago valoró incorrectamente los documentos que obran a fojas 24, 26, 26-A y 27
del cuadernillo incidental en que fue tramitada la excepción, en virtud de las
siguientes consideraciones.
Al primero de los mencionados
documentos se le estimó apto para probar que el demandado, ARISTIDES ALFONSO
ARAÚZ ANGUIZOLA, había cancelado la obligación reclamada, consignada en una
letra de cambio, al honrarla ante el librador original del documento negociable.
La prueba consiste en la nota extendida por SCORPIO GREEN, S.A., librador de
la letra de cambio que, en efecto, certifica que el demandado ejecutado efectuó
el pago de la obligación adeudada según la letra de cambio Nº 2 de 4 de julio
de 1994, librada a favor de SCORPIO GREEN, S.A. y aceptada por ARISTIDES
ARAÚZ, por la suma de B/.75,000.00. La fecha del documento de foja 24 es la de
9 de junio de 1995 y fue firmado, como consta en el mismo, ante Notario
Público.
El segundo documento (visible a foja
26) consiste en un recibo extendido por SCORPIO GREEN, S. A. a favor del señor
A., donde se expresa nuevamente que la letra de cambio ha sido cancelada.
La tercera documental, la de fojas
26-A, es una nota que el señor A. le envía a SCORPIO GREEN, S.A.
solicitándole la entrega de la letra de cambio mencionada, en virtud del pago
que supuestamente ha hecho de la obligación.
Por último, el cuarto documento que
la censura acusa de mal valorado como prueba, el de foja 27, consiste en una
fotocopia simple de un cheque girado a favor de HOLANDA PANAMÁ, S.A. el día 7
de julio de 1995 por SCORPIO GREEN, S.A., por la cantidad de B/.4,150.13.
El cargo medular de injuricidad que
el recurrente le imputa a la sentencia es el de haberle concedido valor de
plena prueba a documentos no idóneos, asignándoles capacidad de demostrar que
el ejecutado había extinguido la obligación reclamada mediante el pago de la
misma.
Como normas violadas por la
sentencia el recurrente precisa las siguientes:
Artículo 770 del Código Judicial en
donde se consagran las reglas de la sana crítica en materia de valoración de
las pruebas, dado que la resolución del Tribunal Superior no tomó en cuenta
que, tratándose de documentos negociables, el pago o la cancelación de la obligación
debe hacérselo el librado al tenedor en debido curso del documento y no al
endosante.
También se señala la...
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