Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Inconforme con la sentencia dictada
por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, proferida
para desatar en segunda instancia el proceso ordinario interpuesto por su
mandante, M.C.G.,
contra MELO Y COMPAÑÍA DE CHITRÉ, S.A., el abogado CRISTÓBAL GARRIDO
ROMERO ha impugnado el fallo empleando el recurso de casación en el fondo que
esta Superioridad estimó admisible, encontrándose el mismo en etapa de ser
resuelto.
El recurso se promueve por
infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en
la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo
dispositivo de la resolución recurrida.
Se exponen en los motivos los cargos
indicándose que la resolución apreció indebidamente el contenido de la carta de
despido obrante a foja 2, con la que la parte demandada, MELO Y COMPAÑÍA DE
CHITRÉ, S.A., le comunica a la demandante, M.C.G., el
despido como trabajadora, y argúyese que ese documento demuestra que la
demandante fue calumniada, pues se le acusó de la comisión de un delito contra
la propiedad en perjuicio de su empleadora durante el desempeño de sus labores,
inculpación por completo infundada y falsa, como se encarga de demostrarlo el
Acta de la Conciliación celebrada entre las partes ante la Dirección Regional
de Trabajo de la Provincia de Herrera (foja 87) y los testimonios vertidos en
el proceso por M.O.G.C., M.P. DE GRACIA Y
C.E.R.G., pruebas estas que también se apreciaron de manera
inadecuada, contribuyendo a que la decisión se produjera con los yerros
jurídicos que se le endilgan.
Como normas, cuya infracción
denuncia, el recurrente señala las siguientes: artículos 770, 823, 845, 905 y
1986 del Código Judicial; artículos 997 y 987 del Código Civil; artículos 176 y
119 del Código Penal.
Ilustran los autos de este proceso
que la demandante promovió el juicio ordinario bajo estudio con la pretensión
de que la demandada le indemnice los daños y perjuicios que alega se le
causaron, a raíz de haber sido despedida, mediante la entrega de una carta en
donde se invoca como causal de la terminación laboral el haber incurrido en la
conducta contemplada en el ordinal 5º parte A del artículo 213 del Código de
Trabajo, que se refiere a las faltas graves de probidad u honradez y a la
comisión de delitos contra la propiedad en perjuicio directo del empleador.
En la demanda se plantea que se le
atribuyó a la trabajadora una conducta delictual a todas luces calumniosa,
hecho comprobado...
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