Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Inconforme con la sentencia dictada

por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, proferida

para desatar en segunda instancia el proceso ordinario interpuesto por su

mandante, M.C.G.,

contra MELO Y COMPAÑÍA DE CHITRÉ, S.A., el abogado CRISTÓBAL GARRIDO

ROMERO ha impugnado el fallo empleando el recurso de casación en el fondo que

esta Superioridad estimó admisible, encontrándose el mismo en etapa de ser

resuelto.

El recurso se promueve por

infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en

la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo

dispositivo de la resolución recurrida.

Se exponen en los motivos los cargos

indicándose que la resolución apreció indebidamente el contenido de la carta de

despido obrante a foja 2, con la que la parte demandada, MELO Y COMPAÑÍA DE

CHITRÉ, S.A., le comunica a la demandante, M.C.G., el

despido como trabajadora, y argúyese que ese documento demuestra que la

demandante fue calumniada, pues se le acusó de la comisión de un delito contra

la propiedad en perjuicio de su empleadora durante el desempeño de sus labores,

inculpación por completo infundada y falsa, como se encarga de demostrarlo el

Acta de la Conciliación celebrada entre las partes ante la Dirección Regional

de Trabajo de la Provincia de Herrera (foja 87) y los testimonios vertidos en

el proceso por M.O.G.C., M.P. DE GRACIA Y

C.E.R.G., pruebas estas que también se apreciaron de manera

inadecuada, contribuyendo a que la decisión se produjera con los yerros

jurídicos que se le endilgan.

Como normas, cuya infracción

denuncia, el recurrente señala las siguientes: artículos 770, 823, 845, 905 y

1986 del Código Judicial; artículos 997 y 987 del Código Civil; artículos 176 y

119 del Código Penal.

Ilustran los autos de este proceso

que la demandante promovió el juicio ordinario bajo estudio con la pretensión

de que la demandada le indemnice los daños y perjuicios que alega se le

causaron, a raíz de haber sido despedida, mediante la entrega de una carta en

donde se invoca como causal de la terminación laboral el haber incurrido en la

conducta contemplada en el ordinal 5º parte A del artículo 213 del Código de

Trabajo, que se refiere a las faltas graves de probidad u honradez y a la

comisión de delitos contra la propiedad en perjuicio directo del empleador.

En la demanda se plantea que se le

atribuyó a la trabajadora una conducta delictual a todas luces calumniosa,

hecho comprobado...

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