Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 9 de noviembre de 1999, en el proceso ordinario de mayor cuantía que a REPUESTOS Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, S.A., le sigue WICO, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., interpuso el apoderado legal de la demandada recurso de casación.

Del recurso se cumplió la etapa de admisibilidad y por haberse admitido el mismo, pasa la Sala a resolverlo, previo a lo cual considera oportuno la Sala dejar establecidas los antecedentes fácticos que enmarcan el recurso formulado.

ANTECEDENTES

Consta en autos que, REPUESTO Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, S.A., por intermedio de su apoderado legal interpuso demanda ordinaria de mayor cuantía con secuestro contra WICO, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., por el supuesto incumplimiento en el pago de la póliza de seguros suscrita por ambas partes, más los daños y perjuicios ocasionados por la aseguradora a la demandante.

La demandante alega haber contratado una póliza de seguro con WESTERN INSURANCE COMPANY, INC., desde el 4 de abril de 1991, la cual cubría, entre otros riesgos, el Incendio sobre los bienes propios del negocio, de su propiedad o de terceros y sobre mobiliarios, equipos, instalaciones y mejoras propias del negocio asegurado. Que, el 1 de enero de 1995 tras haberse producido el riesgo cubierto, es decir, un incendio dentro del negocio asegurado que produjo la pérdida total del mismo, la demandante gestiona el cobro de la suma asegurada, negándose la Compañía de seguros demandada al pago de lo debido.

Por su parte la Compañía de seguro, responde los descargos hechos por la demandante, negando la obligación reclamada y excepciona la prescripción de la acción, en virtud de que, de acuerdo al apoderado legal de la demandada, la demandante no formuló la acción legal contra su poderdante dentro del término legal fijado en la ley de Comercio, que es la aplicable al caso, para el ejercicio de la misma.

Correspondió al Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, en primera instancia, sustanciar el proceso descrito, por lo que, una vez vencidas las etapas procesales inherentes a este tipo de proceso, profirió el a-quo la decisión de mérito, en Sentencia Nº 86, de 3 de diciembre de 1998, en la cual se niega la excepción de prescripción de la acción a legada por los apoderados judiciales de WICO, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. y, se le condena al pago, a favor de la demandante, de la indemnización por la destrucción o daño material a los bienes asegurados por la compañía demandada, por el incendio referido.

El apoderado judicial de la sociedad demandada formuló recurso de apelación contra la resolución arriba indicada, el cual le fue concedido. Mediante resolución de 9 de noviembre de 1999 decidió el Primer Tribunal Superior de Justicia la apelación presentada, confirmando en todas sus partes la sentencia de primera instancia. Contra dicha resolución anunció y formuló en tiempo la parte afectada, el recurso de casación que se examina.

RECURSO DE CASACION

Y

DECISION DE LA SALA

El recurso de casación se propone en el fondo y se invocan dos causales, siendo la primera de ellas, la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Los motivos que sirven de sustento a la causal enunciada, son tres y los mismos se dejan transcritos para ilustración de la Sala:

PRIMERO: El Tribunal Superior, en la dictación de la sentencia impugnada, incurrió en error jurídico y este consistió en que le atribuyó a la norma que aplicó y que se refiere a la afectación que la Ley le impone a la indemnización por razón de la ocurrencia del siniestro a favor de terceros por los daños y perjuicios de que sea responsable el asegurado, un sentido y alcance que no tiene, en cuanto interpretó que el término de la prescripción de la reclamación del asegurado, se inicia con el Auto de Sobreseimiento que se había dictado, cuando la correcta interpretación no es esa en cuanto que el recto sentido y alcance de esa norma, es la de que el impedimento legal de pagar al asegurado, sólo tiene lugar dentro el plazo de 30 días hábiles y siempre que, dentro de ese plazo, no hubiese apertura de causa o reclamación por daños y perjuicios, puesto que transcurrido el plazo, el impedimento desaparece y la obligación de indemnizar al asegurado se hace exigible.

SEGUNDO: El error de juicio en que incurrió el tribunal Superior, al interpretar la norma de derecho que aplicó, se produjo...

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