Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor R.B.R., por medio de apoderado judicial, no conforme con la resolución proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el día 23 de febrero de 1996, en el proceso especial de pago por consignación presentada por ASENTAMIENTO CAMPESINO 11 DE OCTUBRE en su favor, anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, en el fondo.

Acogido dicho recurso por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, ingresó el expediente a la Sala de lo Civil de la Corte, en donde se fijó en lista por el término de ley, con el propósito que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso propuesto, Dentro de dicho término el Licenciado A.L., apoderado especial del recurrente, presentó escrito de desistimiento, amparado en el artículo 1073 del Código Judicial, que expresamente faculta a toda persona que haya interpuesto una demanda o recurso, para desistir de la misma. Dicho artículo reza así:

"ARTÍCULO 1073: Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente.

El desistimiento, una vez...

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