Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1997
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense MORGAN Y MORGAN, en
su condición de apoderados judiciales de UNIVERSAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A., oportunamente formalizó recurso de casación contra la
resolución de 27 de agosto de 1996, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL en el proceso ordinario propuesto por
UNIVERSAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. contra MELQUISIDEC DE LEÓN
RODRÍGUEZ.
Se fijó en lista el término para que
las partes alegaran acerca de la admisibilidad del recurso, lo cual fue
aprovechado por ambas partes. Procede el Tribunal de Casación a determinar, tal
como lo disponen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial, si se admite el
recurso.
El recurrente presenta dos causales
de fondo: infracción de las normas de derecho en concepto de violación directa
y aplicación indebida, respectivamente.
Como cuestión previa, debe la Sala
puntualizar que, en la estructuración del recurso de casación, debe exitir una
relación armónica entre las causales, los hechos en que se funda la violación
del acto jurisdiccional impugnado por medio de este recurso extraordinario, y
las normas que el juzgador, al decidir la causa, ha violado. Si esto no se
logra, se le forma extremadamente dificultoso a la Sala entrar a conocer el
fondo del recurso, por cuanto que la estructuración del mismo, que corre a
cargo del recurrente, deviene imposible. De allí que la Sala, si bien es flexible
en la admisión de los recursos, prefiriendo la corrección de los mismos antes
de su inadmisibilidad, ésta procede, obviamente, en aquellos casos en que se le
torna ininteligible el recurso, circunstancia que se produce cuando no hay una
relación lógica entre la censura expuesta en la causal, los fundamentos
fácticos que deben sustentar la causal (motivos). que debe contener, en el
análisis global de ellos, una censura al fallo impugnado, así como las normas
jurídicas que, al momento de dictar el fallo objeto de censura, ha pretermitido
o infringido el juzgador. Cuando esta circunstancia ocurre, no le queda mas
remedio a la Sala que, ante la ininteligibilidad del recurso, declarar su
inadmisibilidad.
Resulta conveniente, por razones
metodológicas, analizar en forma separada ambas causales de fondo.
La primera causal es:
"Infracción de las normas sustantivas de derecho, en concepto de VIOLACIÓN
DIRECTA DE LA NORMA DE DERECHO, que influyó sustancialmente en lo dispositivo
de la resolución recurrida". La misma está consagrada...
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