Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN, en

su condición de apoderados judiciales de UNIVERSAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A., oportunamente formalizó recurso de casación contra la

resolución de 27 de agosto de 1996, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL en el proceso ordinario propuesto por

UNIVERSAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. contra MELQUISIDEC DE LEÓN

RODRÍGUEZ.

Se fijó en lista el término para que

las partes alegaran acerca de la admisibilidad del recurso, lo cual fue

aprovechado por ambas partes. Procede el Tribunal de Casación a determinar, tal

como lo disponen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial, si se admite el

recurso.

El recurrente presenta dos causales

de fondo: infracción de las normas de derecho en concepto de violación directa

y aplicación indebida, respectivamente.

Como cuestión previa, debe la Sala

puntualizar que, en la estructuración del recurso de casación, debe exitir una

relación armónica entre las causales, los hechos en que se funda la violación

del acto jurisdiccional impugnado por medio de este recurso extraordinario, y

las normas que el juzgador, al decidir la causa, ha violado. Si esto no se

logra, se le forma extremadamente dificultoso a la Sala entrar a conocer el

fondo del recurso, por cuanto que la estructuración del mismo, que corre a

cargo del recurrente, deviene imposible. De allí que la Sala, si bien es flexible

en la admisión de los recursos, prefiriendo la corrección de los mismos antes

de su inadmisibilidad, ésta procede, obviamente, en aquellos casos en que se le

torna ininteligible el recurso, circunstancia que se produce cuando no hay una

relación lógica entre la censura expuesta en la causal, los fundamentos

fácticos que deben sustentar la causal (motivos). que debe contener, en el

análisis global de ellos, una censura al fallo impugnado, así como las normas

jurídicas que, al momento de dictar el fallo objeto de censura, ha pretermitido

o infringido el juzgador. Cuando esta circunstancia ocurre, no le queda mas

remedio a la Sala que, ante la ininteligibilidad del recurso, declarar su

inadmisibilidad.

Resulta conveniente, por razones

metodológicas, analizar en forma separada ambas causales de fondo.

La primera causal es:

"Infracción de las normas sustantivas de derecho, en concepto de VIOLACIÓN

DIRECTA DE LA NORMA DE DERECHO, que influyó sustancialmente en lo dispositivo

de la resolución recurrida". La misma está consagrada...

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