Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El letrado A.T.T., como representante judicial de E.D.A., S.A., ha recurrido en casación ante la Sala para impugnar el Auto fechado 20 de noviembre de 1998, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual se decidió Incidente de Levantamiento de Secuestro dentro del juicio ordinario promovido por su poderdante contra COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE DE BOQUETE, R.L.

Una vez admitido el recurso y cumplidos los trámites previstos por la Ley, debe la Sala realizar el análisis jurídico correspondiente, a fin de determinar si hay méritos para enervar la decisión atacada.

Como causal única de la casación en el fondo invocada se escogió la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa de la norma de derecho, lo cual ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Expone el casacionista en los motivos los cargos de injuricidad que le endilga a la decisión del Tribunal Superior en los siguientes términos:

  1. Que erró el juzgador cuando arribó a la conclusión de que no era un contrato de compraventa el celebrado entre la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFE DE BOQUETE, R.L. y ESTEBAN DURAN AMAT, S.A. para la compra de una determinada cantidad de café.

  2. Que se decidió incorrectamente que era viable levantar el secuestro decretado sobre el café de la Cooperativa y que se practicó en este juicio, por considerarlo como indebidamente secuestrado.

  3. Que se estimó incorrectamente que la relación contractual existente entre la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ y sus socios (los incidentistas) no era una relación de compraventa, si no otro tipo de contrato.

  4. Que el Tribunal Superior cometió un error de juicio al no aplicar las reglas de interpretación contractual respecto a un contrato de compraventa a consignación, con lo cual se produjo la violación directa de normas sustantivas de derecho.

En cuanto a las normas de derecho que se dicen violadas por la resolución, el recurrente cita, además del artículo 523 del Código Judicial sobre la facultad de su representado para secuestrar bienes pertenecientes a la demandada, los artículos 1215 y 1220 del Código Civil, sobre el contrato de compraventa; el artículo 740 del Código de Comercio sobre la misma materia; y los artículos 1132, 1133, 1135, 1136 y 1139 del Código Civil, sobre las reglas de interpretación de los contratos, además del artículo 974 de ese mismo cuerpo legal, acerca de las fuentes de las obligaciones.

Cuando...

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