Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Se procede a decidir el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad AGROMETAL INTERNATIONAL CORP., contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 8 de mayo de 1997, dentro del proceso ordinario en ejecución que le sigue la sociedad recurrente a MATMETAL, S.A. y TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE).

Antes de proceder a revisar el contenido del recurso, es preciso hacer un breve recuento del juicio ordinario que nos ocupa, el cual se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.

El presente proceso se inició con la presentación de la demanda por parte de la sociedad AGROMETAL INTERNATIONAL CORP. (en adelante AGROMETAL), contra las sociedades argentinas MATMETAL, S.A. y TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE) (en adelante TAMSE), con el objeto de que se les condenara al pago de la suma de diecisiete millones setecientos mil balboas (B/ 17,700,000.00), en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la demandante, por incumplimiento de un contrato suscrito entre las partes litigantes.

Luego de surtida la primera instancia del proceso, el Juzgado Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil, mediante sentencia de 18 de noviembre de 1986, condenó a MATMETAL Y TAMSE "ésta última en su condición de Empresa de propiedad del Estado Argentino, a pagar a la demandante AGROMETAL INTERNATIONAL, CORP., la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BALBOAS (B/ 17,700,000.00), en concepto de daños y perjuicios causados, más los intereses legales correspondientes a partir de la presentación de la demanda, y costas, que en cuanto al trabajo en derecho se tasan en UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BALBOAS CON CINCUENTA CENTESIMOS (B/ 1,772,848.50)" (Fs. 220-232).

Dicha sentencia fue notificada personalmente a los apoderados judiciales de la demandante y de MATMETAL y al defensor de ausente que le fuera asignado a TAMSE dentro del proceso, sin que ninguna de las partes apelara de esa decisión, por lo que quedó en firme y ejecutoriada.

La apoderada judicial de AGROMETAL presentó escrito el 16 de diciembre de 1986, solicitando ejecución de la sentencia, a la cual accedió el juez de primera instancia en el auto fechado 19 de diciembre de 1986, mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia definitiva de 18 de noviembre de 1986, hasta la concurrencia de diecinueve millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho balboas con cincuenta centavos (B/ 19,472,848.50) y/o divisas equivalentes, más las costas de esta ejecución e intereses legales y, en consecuencia, decretó embargo hasta la concurrencia de veinte millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco balboas con tres centésimos (B/20,641,645.03), "sobre las cuentas que pudieran tener las empresas ejecutadas en el Banco de la Nación Argentina Panamá, entre otras, la cuenta 6246-01-06, perteneciente a TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO ARGENTINO (TAMSE), hast (sic) cubrir la suma indicada, así como también cualquier cuenta que posea el ESTADO ARGENTINO, en su condición de propietario de TANQUE ARGENTINO MADIANO (sic) SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), saldos disponibles, créditos vencidos o por vencer, que posean en dicho banco". (Fs. 235-236).

Este auto fue comunicado al Banco de la Nación Argentina mediante Oficio Nº 4165 de 22 de diciembre de 1986, girado por el Juez Primero (f. 267). Posteriormente y sin haber dictado otra resolución, el mismo Juez Primero envió el Oficio Nº 144 de 15 de enero de 1987, por medio del cual le comunicó a esa institución bancaria que en vista de que el Estado argentino no era parte en este proceso, se mantenía la orden de embargo únicamente sobre los fondos de las sociedades MATMETAL y TAMSE y se dejaba sin efecto lo concerniente a los fondos...

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