Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1999
Ponente | ROGELIO FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado M.R.B., apoderado legal del BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S.A. recurre en casación contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 2 de diciembre de 1998, dentro del Incidente de Nulidad por Falta de Competencia e Ineficacia del Título Ejecutivo, propuesto por la recurrente, dentro del Proceso Ejecutivo que a la incidentista le sigue el señor M.S.M..
Del proceso se surtió la fase de admisibilidad, quedando admitido el recurso, luego de lo cual se les confirió a las partes el término para los alegatos de fondo. Precluído dicho término, con la participación de ambas partes, debe la Sala resolver el recurso, para lo cual se considera oportuno, dejar establecido los antecedentes fácticos y procesales que dan marco al recurso que se propone.
El señor M.S.M., interpuso proceso ejecutivo contra el BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, el cual quedó radicado en el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial. Dentro de dicho proceso, presentó la parte demandada Incidente de Nulidad por Falta de Competencia y por Ineficacia de Título Ejecutivo.
Agotadas todas las fases procesales que tiene prevista la Ley Judicial para la tramitación de los incidentes, procedió a proferir la resolución de rigor. Mediante Auto Nº1261 de 1 de mayo de 1998, se denegó el incidente propuesto por la parte demandada.
El auto mencionado fue objeto de apelación por el apoderado judicial de la parte demandante, correspondiéndole su sustanciación al Primer Tribunal Superior de Justicia. La resolución apelada fue confirmada, mediante sentencia de 2 de diciembre de 1998 por el Tribunal de alzada, por lo que fue recurrida en casación por el apoderado legal de la parte demandada, recurso que ocupa la atención de la Sala.
RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA
El recurso se presenta en la forma y se invoca una sola causal, "Por haberse abstenido el Juez de conocer asunto de su competencia."
Los motivos de la causal son los que se dejan transcritos:
"PRIMERO: A pesar que la ineficacia del título ejecutivo es objeto de apelación, la resolución objeto del presente recurso se abstuvo de pronunciarse en cuanto a la idoneidad del documento presentado en el presente proceso a pesar de haber sido reclamado tanto en primera como en segunda instancia.
A pesar que el documento presentado como título ejecutivo (f. 5-8) del...
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