Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C.S., en nombre y representación de MIROSA, S.A., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 2 de febrero de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Surtido el reparto de rigor, se ordenó la fijación en lista del negocio por el término de seis (6) días, para que dentro de los tres (3) primeros, la parte opositora al recurso presente su respectivo escrito en torno a la admisibilidad; y, dentro de los tres (3) días siguientes, el recurrente replique. Dicho término fue aprovechado por las partes, visible a fojas 299-301 del expediente.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de recurso, pasa la Sala a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo, tomando en consideración los requisitos contemplados en los artículos 1165 y 1160 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo. El recurso procede por razón de la cuantía, así como también por la resolución que es objeto del recurso.

La causal invocada es: "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa. Esta causal ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

El recurrente presenta tres motivos. En el primero de ellos aprecia la Sala que se realiza un recuento procesal en el cual, además de contener apreciaciones subjetivas del recurrente, sobre lo que éste considera debió hacer el Ad-quem, se observa que se alude a una norma de derecho considerada violada, y aunado a esto se dirige contra la sentencia de primera instancia. En el segundo motivo se aprecia nuevamente que el casacionista realiza consideraciones subjetivas con respecto a lo actuado por el juez de primera instancia. En el tercer motivo, al igual que en los dos anteriores motivos, no se aprecia cargo de injuridicidad alguno contra la sentencia de segunda instancia. El recurrente debe tomar en cuenta que los motivos deben ser expuestos en forma metódica y pormenorizada y deben contener un cargo que es, pues, en casación, la réplica, la objeción o la censura, o el conjunto de réplicas, objeciones, censuras o ataques...

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