Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RUBIO, ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, en su condición de apoderada especial de ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO LOS GOBELINOS, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de marzo de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso que le sigue INVERSIONES ULISES, S.A. a su representada.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que únicamente aprovechó el recurrente, como consta de fojas 287 a 289.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con los requisitos que establecen las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil para su admisibilidad.

Al examinar el escrito contentivo del recurso, visible de fojas 277 a 279, se observa que el mismo no se ajusta a la técnica propia de este medio de impugnación, por las siguientes razones:

Si bien la causal única de fondo invocada ha sido determinada conforme a los términos que establece el artículo 1154 del Código Judicial ("INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACION DE LA PRUEBA, ..."), los motivos no contienen el obligante cargo de injuridicidad contra la sentencia de segunda instancia, requerido en cada uno de ellos, para efectos de este apartado del recurso. Veamos el contenido de los mismos:

"PRIMERO: La Asamblea General de Propietarios del Condominio Los Gobelinos, celebró una reunión extraordinaria el día 22 de julio de 1993, la cual estuvo presidida por I.G. DE MARTINIS en su condición de presidenta ad hoc y así consta en las pruebas presentadas.

SEGUNDO

La Asamblea General de Propietarios del Condominio Los Gobelinos, celebró una reunión extraordinaria el día 26 de julio de 1993, la cual estuvo presidida por I.G. DE MARTINIS en su condición de presidenta ad hoc y así consta en las pruebas presentadas.

TERCERO

El Primer Tribunal Superior señala en su resolución que actuó como presidente JULIO MARTINIS y que este no estaba facultado para presidir dichas reuniones.

CUARTO

Las actas están firmadas por la señora I.G. DE MARTINIS en su condición de presidente ad hoc, es decir ésta era secretaria de la Junta Directiva y al momento de que se dio la vacante del presidente y del V., ésta podía actuar ya que el Reglamento de Copropiedad que estaba vigente a la fecha de la celebración de las asambleas, permitía que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR