Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.J.C., en representación del señor L.E.C., anunció y formalizó oportunamente, recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior, el 1º de julio de 1996, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que L.E. CASTILLO le sigue a R.V.D.H..

Recibido el negocio en la Secretaría de la Sala y, previo el reparto de rigor, se fijó en lista por el término que establece la ley, a objeto de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso formulado, el cual fue aprovechado por ambas partes. Vencido el término es deber de la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, al tenor de lo preceptuado en los artículos 1160, 1165 y 1166 del Código Judicial.

La resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, dada la naturaleza del mismo. Consta en autos que el recurso fue interpuesto dentro del término que señala la ley.

La Primera causal de fondo invocada es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la misma se encuentra contemplada como tal en nuestra legislación.

En cuanto a los motivos, la Sala observa que el casacionista debe precisar debidamente el aspecto de hecho, la situación concreta y material en que consisten los cargos contra la sentencia. Los motivos esbozados por el recurrente, son demasiados escuetos, resultando faltos de argumentos que ilustren a la Sala de Casación, cuál es error valorativo del Tribunal Superior que se pretende sea subsanado.

De la lectura del primer y segundo motivo, se aprecia que el recurrente, hace alusión a situaciones de mero trámite del tribunal, las cuales no acarrean cargos contra la sentencia, ni señalan errores del a-quem.

El tercer motivo debe ser más claro, ya en diversos precedentes la Corte ha exigido, cuando se invoca como causal error de derecho en la apreciación de la prueba, que se precisen los elementos de juicio mal valorados, es decir, en la presente causal, no basta con mencionar las pruebas supuestamente mal apreciadas, sino que es necesario que se explique a la Sala en qué consistió la mala valoración del Tribunal Superior. Por otro lado, dentro de la redacción del tercer motivo el recurrente manifiesta: "El criterio del Primer Tribunal Superior de Justicia, plasmado en la Sentencia que impugnamos, no le asignó ningún valor...

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