Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto del 12 de julio de 1994, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo del recurso de casación interpuesto por el Licdo. R.S. en representación de los señores D.A.S., M.P. y ROGELIO DE GRACIA, actuales directivos y dignatarios de la Sociedad denominada SIMBRUDEG, S.A., dentro del proceso sumario propuesto en su contra por los Sres. A.B. y ALICIA MC LEOD.

El recurso se interpuso contra la sentencia de 11 de febrero de 1994, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que declaró no probada la excepción de prescripción presentada por los recurrentes en la segunda instancia, y reformó la sentencia de 10 de febrero de 1993, emitida por el Juez Segundo de Circuito de lo Civil de C..

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el Licdo. J.L.L. promovió proceso sumario en representación de AMADO BRUNNETTE y ALICIA MC LEOD contra los proponentes del presente recurso de casación, por motivo de la protocolización de la copia de la "supuesta" acta de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad SIMBRUDEG, S.A., celebrada "supuestamente" el día 22 de diciembre de 1991; dicha protocolización se llevó a cabo en la Notaría Pública Segunda de Colón, mediante la Escritura Pública Nº 762 del 23 de diciembre de 1991.

El acta en comento contenía el cambio total de Junta Directiva y de los Dignatarios de la mencionada Sociedad, que fue impugnada como falsa, por no haberse convocado ni celebrado ningún tipo de reunión o Asamblea General de Accionistas ni de otro tipo, según consta en el Libro de Actas de la Sociedad.

En la copia se dice que en la reunión participó el Sr. A.B. en su nombre y como representante de la Sra. ALICIA DE M.L., lo que cuestionan los demandantes. También señala el acta que el Sr. BRUNNETTE fungió como P. y suscribió dicha acta de asamblea general de accionistas, cosa que según los demandantes no es cierta.

Los demandantes solicitaron al Juzgador declarar nula el acta; que dicha acta y la Escritura Pública en que se protocoliza no son susceptibles de inscripción en el Registro Público, y, la cancelación de la inscripción del acta -por estar ya inscrita-, para lo cual se remitiría oficio al Registro Público comunicándoles la decisión.

En la sentencia el Juez Segundo de Circuito declaró la nulidad del acta, y que la misma no era susceptible del inscripción en el Registro Público.

Mantuvo la orden de suspensión de la inscripción de la Escritura Pública Nº 763, por la...

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