Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 1998

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La señora M.B.D., por conducto de su procuradora judicial, licenciada A.H., ha promovido dentro del proceso ordinario que le sigue a C.M.B. y D.D.D.B., recurso de casación contra la resolución de 20 de enero de 1998, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ; y, por la cual confirma la sentencia Nº 16, de 31 de marzo de 1997, dictada por el JUZGADO SEXTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

El recurso fue admitido por la Sala mediante resolución de 27 de mayo de 1998, por tanto, se encuentra en la fase de resolver en el fondo y a ello se procede, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El presente negocio tiene su génesis en el proceso ordinario de mayor cuantía promovido por M.B.D. contra C.M.B. (nombre legal) ó M.B. (nombre usual) y D.G.D.D.B., a fin de que sean condenados a pagar la suma de OCHENTA MIL BALBOAS (B/.80.000.00), en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses legales que se generen del proceso hasta su finalización.

Por admitida la demanda, el JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, dio traslado de la misma a los demandados, quienes dentro del término de ley contestaron negando las pretensiones del actor, y a su vez, formularon en los respectivos escritos, excepción de inexistencia de la obligación que se reclama y excepción de ilegitimidad de personería, cuyos escritos corren de fojas 25 a 56.

Concluída la fase procesal inherente a este tipo de proceso, el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la sentencia Nº 16, de 31 de marzo de 1998, por la cual declara probadas las excepciones de inexistencia de la obligación que se reclama, así como también de ilegitimidad de personería promovidas por la parte demandada en el proceso ordinario de mayor cuantía que les sigue M.B.D..

En el acto de notificación, el apoderado judicial de la parte demandante, anunció apelación contra la resolución de primera instancia, concediéndose la misma en el efecto suspensivo y en consecuencia, el juzgador remitió el expediente al Superior para que surta la alzada.

Surtidos los trámites de rigor, el Primer Tribunal Superior de Justicia profirió la sentencia de fecha 20 de enero de 1998, CONFIRMANDO la sentencia Nº 16, dictada por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Pnaamá, Ramo Civil. Es, contra la referida sentencia de segunda instancia, que se ha anunciado y formalizado recurso de casación, en el fondo, el apoderado judicial de la demandante, M.B.D..

POSICIÓN DE LA SALA

El recurso se apoya en una causal de fondo, la de violación de la norma sustantiva en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, y las pruebas que fueron mal valoradas consisten, por una parte, en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR