Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial del señor M.A.R. interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 25 de noviembre de 1998, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente contra el señor D.S.L.K. y CAROL CITY INVESTMENT, S.A.

El recurso de casación fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

El señor M.A.R. presentó demanda ordinaria que le correspondió al Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que D.S.L. y la sociedad CAROL CITY INVESTMENT, S.A. fueran condenados solidariamente al pago de la suma de treinta mil balboas (B/30,000.00), más costas, gastos e intereses.

Igualmente, el demandado solicitó el secuestro de cuatro fincas de propiedad de la sociedad demandada, medida cautelar que fue decretada por el Juez Séptimo mediante Auto N° 265 de 3 de febrero de 1998, adicionado por el Auto N° 574 de 5 de marzo de 1998.

Luego de admitida la demanda mediante Auto N° 82 de 9 de enero de 1998, el 26 de junio de 1998 el apoderado especial de CAROL CITY INVESTMENT, S.A., además de presentar su escrito de contestación a la misma, interpuso escrito que identificó como "Incidente de previo y especial pronunciamiento de extinción de la pretensión por caducidad de la instancia".

El Juzgado Séptimo, mediante Auto N° 1815 fechado 8 de julio de 1998, "DECRETA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en el presente proceso ordinario propuesto por MIGUEL ANGEL RIGGS contra D.S.L.K. y CAROL CITY INVESTMENT, S.A., en consecuencia se LEVANTA el secuestro decretado mediante Auto N° 265 de 3 de febrero de 1998 y adicionado mediante Resolución N° 574 de 5 de marzo de 1998": (F. 55)

El apoderado judicial del demandante apeló de esta decisión que fue confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución fechada 25 de noviembre de 1998, contra la cual se interpuso el presente recurso de casación.

Dicho recurso es en la forma y en el fondo, razón por la cual se procede a analizar con la debida separación.

La única causal de forma que se invoca es "Por haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial por la ley", la cual se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 1155 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, con relación al escrito que se lee a fs. 38 relativo al "Incidente de Previo y Especial pronunciamiento de Extinción de la Pretensión por Caducidad de la Instancia" presentado por el apoderado de la parte demandada señaló, a fs. 86, que dicho escrito no requería ser tramitado como incidente, ni requería ser corrido en traslado ni ser abierto a pruebas, sino que debía ser tramitado como una mera solicitud. Y con ese criterio el Ad-Quem exoneró al Juez de Instancia del deber procesal, pretermitido, de cumplir con el trámite de traslado del incidente a la parte actora.

SEGUNDO

A pesar de que el apoderado de la parte demandada denominó a su escrito legible a fs. 38 Incidente, y que la naturaleza del mismo corresponde a un incidente, el Primer Tribunal Superior lo consideró como una "mera solicitud" contrariando nuestra legislación procesal; y con ese criterio no saneó el proceso ni ordenó el traslado del incidente a la parte que represento, no obstante que, sin excepción alguna, el traslado de todo incidente es un trámite considerado esencial por la ley, en los procesos de conocimiento, y cuya omisión es causal de nulidad.

TERCERO

El demandado no formuló una excepción de caducidad como artículo de previo y especial pronunciamiento, como correspondía, sino un Incidente de caducidad como artículo de previo y especial pronunciamiento. Sin embargo se pretermitió el trámite del traslado a la contraparte que represento, a pesar de que dicho trámite es considerado esencial por la...

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