Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.G.A., apoderado judicial de P.J.G., interpuso recurso de casación contra la Resolución Nº5-F.-R. del 10 de mayo de 2000, proferida por el Tribunal Superior de la Niñez y Adolescencia, dentro del proceso de filiación que le sigue ALBA E.C.R., a favor del menor H.A.C..

En vista de que mediante resolución de 25 de agosto de 2000, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo del recurso de casación propuesto por PRESBÍTERO JENKINS GÓNDOLA, mediante apoderado judicial, así como por concluirse el término de alegatos que fue aprovechado por el demandado, la opositora y el representante del Ministerio Público, se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

Se trata de un proceso de filiación interpuesto ante el Juzgado Segundo Seccional de Menores de Panamá, en la actualidad de la Niñez y la Adolescencia, dentro del cual se dictó la Resolución Nº311-99-S.F., de 12 de octubre de 1999, que dispuso acceder a la solicitud de la señora ALBA E.C.R. en reconocer judicialmente como padre del menor H.A.C., al señor P.J.G., al quedar establecido el vínculo paterno-filial. También ordenó remitir copia autenticada de la citada resolución Nº311-99-S.F. a la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral, para que se realice la anotación correspondiente en la marginal de la partida de nacimiento del menor H.A.C. (véase fojas 50-54).

Esa decisión fue apelada por el demandado, por lo que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante Resolución Nº5-F.-R. de 10 de mayo de 2000, la cual es impugnada en casación, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes (véase fojas 109-118).

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso de casación es en el fondo, en el que fue admitida la única causal, consistente en infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Dicha causal fue sustentada en tres motivos, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia dispone confirmar el fallo de primera instancia por el cual se declara que PRESBÍTERO JENKINS GÓNDOLA es el padre biológico del menor H.A.C., confiriendo valor probatorio a las declaraciones de los testigos N.V.C.S. y D.D.R. DIEZ que figuran de folios 14 al 17 del expediente, inclusive. La S.C.S. testifica que la demandante y quien fuera su compañera de trabajo tenía una residencia en Nombre de D. a la cual concurría y pernoctaba entre los años de 1981 a 1983 el S.P.J.G.; a su vez, la testigo D.D.R.D., quien trabajaba con la señora C.R., manifiesta tener conocimiento de este hecho por oído de la misma, aclarando que conoció al Señor JENKINS GÓNDOLA en 1985, pero el Tribunal de Segunda instancia inadvierte estos hechos, valorando indebidamente los testimonios en referencia, otorgándoles validez probatoria.

SEGUNDO

Respecto a los testimonios referidos se deduce que las declarantes no tenían relación directa alguna con la demandante cuando ocurre el nacimiento del menor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR