Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado TOMAS VEGA CADENA, en nombre y representación del señor H.M. ha interpuesto recurso de casación en el fondo, contra la resolución de 29 de mayo de 2000 expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en la excepción de pago parcial presentada el recurrente, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que a la parte casacionista le sigue FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S. A. (FERTICA).

Del recurso se cumplió la fase de admisibilidad, quedando únicamente admitida la causal de fondo invocada por la parte recurrente. Vencido el término anterior, procede la Sala a decidir el recurso, previo a lo cual se dejan expuesto los antecedentes fácticos del mismo.

ANTECEDENTES

La presente causa se inicia con la interposición del proceso ejecutivo hipotecario por parte de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA, S. A. (FERTICA), contra el recurrente, H.M., por incumplimiento del contrato de compra venta celebrado entre la demandante, en calidad de vendedora y el demandado, como comprador, por valor de TREINTA MIL BALBOAS (B/.30,000.00), según consta en la Escritura Pública Nº 516, de 26 de julio de 1996.

Al ser notificado de la demanda instaurada en su contra, la cual quedó radicada en el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, el demandado contestó excepcionando pago parcial de la obligación. A la excepción planteada se le dió el trámite correspondiente, poniéndosele en estado de decidir. Mediante resolución de 24 de septiembre de 1999 negó el a-quo la excepción de pago presentada por la demandante, razón por lo cual dicha resolución fue recurrida en apelación por la parte demandada.

Correspondió al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial conocer del recurso vertical propuesto contra la resolución de primera instancia por el demandado. El 29 de mayo de 2000, profirió el ad-quem la decisión, en la cual se confirma la decisión recurrida.

La resolución anterior es la que es objeto del recurso de casación que, a continuación se decide.

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

Como se dijo, el recurso de casación examinado, se propone en el fondo y se invoca la causal, "infracción de normas sustantivas de derecho, por la interpretación errónea de la norma de derecho".

Los motivos que sirven de sustento a la causal enunciada son los que se dejan expuestos:

"Primero: El Tribunal Superior de Justicia de lo civil y de lo penal del Segundo Distrito Judicial (Penonomé) interpretó en forma aislada la Claúsula 1º de la Escritura Nº 516 de 26 de Julio de 1996, otorgada ante la Notaría de Penonomé, referente al Plazo para poder pagar la obligación contraida por el señor H.M., con la fianza de E.M. y la Garante Hipotecaria Magdalena Villarreal de M., por ello llega a la errada conclusión de que la excepción de Pago Parcial no existe, sino tan sólo pago total.

Tal como se puede observar la claúsula en comento, indica que el plazo para pagar los B/.30,000.00 que compraría mi cliente a Fertica, vencería a los seis (6) años, contados a partir del 2 de septiembre de 1996, fecha en que se inscribió la Escritura de Préstamo. No obstante, nuestro representado, al 27 de mayo de 1997 realizó un pago por B/.21, 529.50 a menos de un año de haberse iniciado el compromiso que ahora nos ocupa.

Segundo

El Tribunal Superior debió interpretar el Contrato de Préstamo en forma integral y no basarse en los documentos de crédito que se confeccionaron posteriormente, o sea, las Letras de Cambio preparadas por FERTICA, ya que esos documentos no reflejan, en forma clara y díafana (sic.), el método de aplicación del abono realizado por el recurrente, ya que si se hubiera prorrateado el pago de mi cliente, se hubiera llegado a la conclusión de que se había PAGADO POR ADELANTADO. Luego entonces, al momento de la interposición de la Demanda, el crédito NO ESTABA MOROSO. Y, por ende el cobro resulta prematuro.

Tercero

El ad-quem al interpretar erróneamente la norma legal que rige la materia contractual, lo induce a...

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