Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Diciembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 31 de mayo de 1993, dentro del proceso de divorcio instaurado por RENE ARISTIDES PICOTA CASTILLO contra M.D.R.V. DE PICOTA, el apoderado judicial del demandante ha interpuesto recurso de casación en el fondo.

Al ingresar el negocio en esta Sala, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término que prescribe el artículo 1164 del Código Judicial, con el propósito de que las partes alegaran. Dicha oportunidad ha precluido, habiendo sido aprovechada únicamente por el demandante.

Como se trata de un negocio relativo al estado de familia, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, el cual en vista No. 21 de 1º de noviembre de 1993, consideró que la Sala debe ordenar la corrección del presente recurso.

Habiéndose dado cumplimiento a las exigencias procesales relativas al recurso de casación, esta Corporación pasa a decidir sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos exigidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquellas que admite este medio de impugnación, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso de divorcio. En autos consta que el recurso fue interpuesto en tiempo y por persona hábil.

Sin embargo, al adentrarnos en el estudio del escrito de formalización, la Sala hace las siguientes observaciones:

  1. En el apartado denominado "Determinación de la causal invocada", el casacionista sólo señala que se trata de un recurso de casación en el fondo, pero no hace referencia a ninguno de los conceptos de la causal de fondo que establece el artículo 1154 del Código Judicial.

  2. En la "Determinación de los motivos que sirven de fundamento a la causal", el recurrente cita entonces, dos conceptos de la causal de fondo, a saber: "la aplicación indebida de la norma de derecho" y "error de hecho sobre la existencia de la prueba." La Sala observa que el casacionista ha incurrido en un doble error; en primer lugar, ha confundido la causal con los motivos, y en segundo lugar, ha citado...

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