Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Diciembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra el Auto dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del juicio ejecutivo promovido por N.A.C. contra M.A.V., el apoderado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación.

La Sala, luego de inadmitir la causal de forma y la primera causal de fondo presentadas, terminó declarando admisibles la segunda y la tercera causales de fondo que integraban el recurso.

Antes de entrar a considerar cada una de las causales admitidas conviene detenerse en un breve recuento de los antecedentes de este proceso.

N.A.C. propuso demanda ejecutiva contra su padre, M.A.V., para que éste fuese condenado a pagarle la suma de B/.75,000.00 en concepto de capital. Aportó como recaudo ejecutivo una letra de cambio. El Juez de la causa, apoyándose principalmente en una actuación llevada a cabo por el Ministerio Público, optó por no conceder lo impetrado por la parte actora, sobre la base de que el título ejecutivo, representado por la letra de cambio presentada al cobro, era falso. La decisión del Juez del Circuito fue objeto de recurso de apelación ante el Tercer Tribunal Superior de Justicia, quien decidió confirmar la resolución, con base en considerar apropiada la evaluación que hiciera el a-quo de las pruebas que se aportaron en el proceso.

La primera causal de fondo que debe estudiar la Sala es la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Según viene expuesto en los motivos de esta causal, el Tribunal Superior no tomó en cuenta un informe secretarial (v.f.52), acerca de la diligencia de reconocimiento de la letra de cambio a que fuera sometida la parte demandante, M.A.V., quien, de acuerdo con el informe, no dio respuestas coherentes a las preguntas que se le formularon. La censura relaciona el contenido del informe con una declaración rendida por el demandado en la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí el 23 de julio de 1997, un año antes, y dice que en aquella oportunidad el demandado sí declaró lo que no contestó cuando se le preguntó en este juicio.

Como segundo cargo de injuricidad el recurrente denuncia que no se tomó en cuenta el documento de fojas 78-79, en donde aparecen cinco firmas del demandado, según el recurrente, todas ellas diferentes. Esta vez, la supuesta prueba ignorada, la relaciona el casacionista con un dictamen pericial que no identifica, sin dar explicación alguna de cómo la ausencia de valoración, de la que se afirma no tomada en cuenta, influyó en la decisión adoptada.

En un tercer motivo el recurrente se dedica a enumerar una larga cantidad de documentos que obran en el expediente y que provienen del proceso penal instruido por la Fiscalía Segunda del Circuito de Chiriquí contra N.A.C. y OTROS. De la lectura que se hace de lo expresado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR