Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado N.C. en su condición de apoderado judicial especial de A.M. y de E.M. ha interpuesto recurso de Casación contra la sentencia de 2 de abril de 1997 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que confirma el fallo de primera instancia que declaró probada la Excepción de Prescripción propuesta COOPSACA R. L. dentro del Proceso Sumario instaurado por los recurrentes.

Cumplidas las reglas de reparto, el presente negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo que fue hecho por ambas, según consta en los escritos visibles a fojas 240 a 242 y 243.

Al realizar el examen del recurso de casación, que consta de fojas 222 a 232 de este expediente, de conformidad a las exigencias que determinan los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial, se aprecia su cumplimiento en cuanto a las dos primeras causales, la de forma (fs. 222 - 225) y la de fondo (fs. 225 - 229), sin embargo, la tercera causal (fs. 229 - 232) no ha sido desarrollada de acuerdo a la técnica establecida para este medio de impugnación.

La aludida causal es la de "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY. ESTA CAUSAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA ...".

Como es sabido esta causal se produce cuando "entendida rectamente una norma en sí misma -y sin que medien errores de hecho o de derecho- se hace aplicación de la regla jurídica a un hecho probado pero no regulado por ella", es decir, por ejemplo: en un caso de prescripción civil se aplican las normas especiales de la prescripción mercantil, o, a un asunto de responsabilidad contractual se le aplican las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual, "encontrándose los hechos respectivos, en uno u otro caso, debidamente reconocidos en la sentencia". (Ver "CASACIÓN", J.F.P., 1985, pp. 132-133 y 134).

De acuerdo a lo anterior, el contenido de los motivos que se establecen como fundamento de la causal, no revela la debida congruencia con la misma. Veamos lo que dicen:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, al declarar probada la Excepción de Prescripción contrarió la Ley Sustantiva civil que exige, para que opere el fenómeno extintivo de la prescripción de la acción, que haya transcurrido un año, situación que no ha ocurrido en el presente caso toda vez que el término de prescripción quedó extrajudicialmente interrumpido, por lo que no se dio el supuesto de hecho...

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