Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.J.B., en su condición de apoderado especial de G.D.A.O., oportunamente formalizó recurso de casación contra la resolución de 25 de febrero de 1997, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL en el proceso ejecutivo que EDIGO, S.A. le sigue a G.D.A..

Se fijó en lista el término para que las partes alegaran acerca de la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado por las partes. Procede el Tribunal de Casación a determinar, tal como lo disponen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial, si se admite el recurso.

CAUSAL DE FORMA

Causal que se invoca: Por no estar la sentencia en concordancia con las dos excepciones que instauró la parte demandada, al omitirse fallar sobre una de dichas excepciones, consistente en la de falsedad de la obligación, la misma está consagrada como tal en la ley.

Frente a los motivos que sirven de fundamento a la causal, la Sala estima:

El primer motivo no presenta cargos contra la sentencia del superior, por el contrario, relata lo sucedido en primera instancia.

El segundo motivo, parece establecer un cargo contra el fallo, aunque abundante en apreciaciones subjetivas.

En el tercer apartado el recurrente, equivocadamente, cita normas de derecho, debiendo las mismas ser citadas y explicadas dentro del tercer requisito, señalados en el artículo 1160 del Código Judicial.

En el cuarto y quinto motivo el casacionista extrae parte de la sentencia del superior, con lo cual se aparta de la técnica del recurso.

En el sexto motivo el recurrente incurre en los mismos errores de los apartados anteriores; reproduce parte de la sentencia, cita normas de derecho, realiza consideraciones subjetivas, no establece cargos contra el fallo y relata un extenso recuento procesal.

El séptimo y octavo motivo, al igual que los anteriores, son manifiestamente improcedentes, pues además de contener los mismos errores antes aludidos, no contienen cargos de injuricidad contra la sentencia del a-quem.

En cuanto a las infracciones de las normas de derecho y su debida explicación, la Sala considera que, además de incumplir con la formalidad que exige la ley para la presentación de este tercer requisito, (citando normas que no explica, realizando recuentos del proceso y alegaciones subjetivas), las disposiciones resultan totalmente incongruentes con la causal alegada. Situación que puede ser claramente observada en los dos artículos que cita y explica el recurrente (1715...

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