Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado R.E.R., apoderado judicial de O.V., Constructora de Desarrollo Panamá, S. A. e Ingeniería y Diseños Mecánicos, S.A., excepcionantes en el proceso ejecutivo hipotecario seguido por el BANCO EXTERIOR, S.A., en contra de la resolución 27 de abril de 1993 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL en la Excepción de Prescripción promovida por los recurrentes dentro del referido proceso ejecutivo hipotecario.

El recurso de casación se encuentra en estado de decidir en cuanto al fondo y a ello se procede previas las consideraciones que se adelantan:

Las constancias de autos dan cuenta que dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido por el Banco Exterior, S. A. contra Inversiones Araval, S.A., Constructora Desarrollo de Panamá, S.A., Ingeniería y Diseños Mecánicos, S.A., M.L. de A., J.A.A. y O.V., el licenciado R.E.R. en su condición de apoderado especial de los ejecutados O.V., Constructora Desarrollo Panamá, S.A. e Ingeniería y Diseños Mecánicos, S.A., promovió "Incidente de Excepción de Prescripción" de la acción instaurada por el Banco ejecutante.

El Juez Quinto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá por surtida la sustanciación del incidente de excepción, mediante auto de 30 de marzo de 1990 declara "NO PROBADA la excepción de prescripción alegada por la parte demandada dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le sigue el Banco Exterior, S.A., a Inversiones Araval, S.A., Constructora Desarrollo Panamá, S.A., Ingeniería y Diseños Mecánicos, S.A., M.L. de A., J.A.A. y O.V.".

Posteriormente, la parte excepcionante interpone recurso de apelación en contra del referido auto dictado por el a-quo, ingresando de esa manera la excepción de prescripción promovida por los ejecutantes al Primer Tribunal Superior; y, por surtidos los trámites de la segunda instancia "CONFIRMA la resolución recurrida" mediante auto de 27 de abril de 1993, la cual, como se tiene antes indicado, se ha interpuesto el recurso de casación de que conoce la Sala de la Corte.

Por expuesta la anterior reseña la Sala procede, seguidamente, al examen de fondo del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente. Veamos:

La causal invocada por la impugnación es una, a saber: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente...

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