Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario propuesto por PEDRO A. MORALES contra F.M.M., el demandante promovió recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 30 de noviembre de 1994. Recibido en la Sala de lo Civil y realizado el reparto correspondiente, se procedió a escuchar a las partes sobre la admisibilidad del mismo.

El Tribunal al estudiar el aspecto formal, consideró admisible dicho recurso. Se procedió posteriormente a fijar el término para que las partes alegaran en cuanto al fondo, período que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

La Sala entra al estudio del recurso promovido, previas las consideraciones que a continuación se expresan:

El señor P.M. promovió demanda civil ordinaria declarativa de mayor cuantía contra F.M.M., el día 20 de julio de 1990, a objeto de que se hagan las siguientes declaraciones:

"...

PRIMERA

Que queda rescindido el ofrecimiento unilateral y voluntario hecho por el demandante PEDRO MORALES en favor de F.M. MORALES que le permitía a éste último usar el camino de propiedad del demandante, construido para acceder a finca también de propiedad del demandante ubicada en Caizón Arriba, Distrito de Renacimiento, entre las fincas de los señores J.B.E. y FRANKLIN MORALES MORALES;

SEGUNDA

Que el demandado F.M.M. deberá pagar al demandante la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) en concepto de daños y perjuicios consistentes en: a) los gastos legales que lo ha obligado a incurrir por razón de su conducta absoluta al hacer uso del acto de mera tolerancia y amistad que se menciona en la anterior declaración; b) Los daños materiales causados por el demandado a cercas y portones de propiedad del demandante; c) Los gastos que tuvo que incurrir el demandante para darle seguridad a su finca y ganados en vista de los actos violentos realizados por el demandado al destruir cercas y portones del demandante; c) (sic) Los daños y perjuicios derivados del delitos de daños y de prohibición de hacerse justicia por sí mismo por los cuales fue hallado responsable ante los Tribunales y condenado penalmente.

TERCERA

Que en caso de oposición, el demandado deberá pagar costas y gastos".

El demandado F.M., al constestar el traslado de la demanda por conducto de su apoderado judicial, a las declaraciones formuladas en la demanda, negó algunos hechos y otros los aceptó, oponiéndose finalmente a las pretensiones del...

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