Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.J.J.O.T., actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 4 de junio de 1997 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario propuesto en su contra por D.V..

El referido recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, encontrándose pendiente de resolver el fondo del mismo, a lo que se pasa previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El proceso se inicia en el Juzgado Cuarto del Circuito Civil cuando D.V., en su propio nombre y en representación de G.O.V. DE ACEREDA y J.O.V. DE FROESE, interpone proceso ordinario en contra de J.J.O.T., a fin de que este sea condenado al pago de la suma de B/.19.119.71, en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses legales.

La litis se desata en primera instancia mediante sentencia No.54 de fecha 6 de junio de 1996 en la que se resuelve condenar al demandado al pago de la suma de dinero reclamada y a las costas del proceso que se fijaron en B/.4.073.94.

La decisión anterior fue apelada por el demandado J.J.O.T., apelación que fue resuelta por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de 4 de junio de 1997, confirmando la de primera instancia.

Es contra esta resolución de fecha 4 de junio de 1997 que se interpone recurso de casación en el fondo, en el que se invocan dos causales que serán analizadas separadamente.

PRIMERA CAUSAL

El recurrente invoca la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba la cual ha influido sustancialmente en el (sic) dispositivo de la Resolución recurrida (causal contemplada en el artículo 1154 del Código Judicial)".

Como motivos para fundamentar la causal invocada, expone los siguientes:

PRIMERO

a pesar de que a fojas 350 y 351, el Primer Tribunal Superior reconoce que El Demandado presentó al proceso diverso material probatorio relativo a la administración de los bienes de la parte actora, no le reconoció suficiente valor probatorio, no analizó conforme a la sana critica, a la prueba documental aportada por la parte actora, no objetada que corren a fojas 127 a 152, las que consisten en recibos expedidos por la parte demandada DR. JUAN JOSE ORTEGA TORRES a La Demandante, sobre cobros realizados en virtud del mandato, y que a su vez eran íntegramente abonados a la parte actora, así como de facturas concernientes a gestiones realizadas por la venta de una propiedad de la actora. Si el ad-Quen hubiera analizado dicha prueba conforme a la sana critica, y en concordancia con el mismo material probatorio presentado por la parte actora, en especial el poder general que se lee a fjs. 6 y 7 del expediente, se hubiera tenido que concluir que el material probatorio presentado por el demandado no es ineficaz, y sí prueba el cumplimiento de la obligación, en cuanto al cumplimiento del mandato. Por tanto el ad-Quen incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual influyó en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como consecuencia de ese error probatorio, de derecho incurrido al no reconocerle valor de convicción a las pruebas que constan a fjas.127 a 152, y de la 6 y 7 del expediente, el Primer Tribunal Superior de Justicia, aplico...

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