Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Abril de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

L.D.M., representado por su procurador judicial, el licenciado R.V.A., ha promovido recurso de casación contra la sentencia de 13 de abril de 1998, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL dentro del proceso ordinario que le sigue a CORPORACION AZUCARERA LA VICTORIA, H.R., D.G. y C.S.L., en su calidad de Ministro de Desarrollo Agropecuario y representante legal de la empresa pública co-demandada. La sentencia recurrida, como se apreciará mas adelante, revocó la sentencia Nº 68, de 10 de septiembre de 1996, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, ramo civil y absolvió a los demandados de la pretensión indemnizatoria propuesta en su contra. El recurso fue admitido, finalmente, mediante resolución de 5 de octubre de 1998 (foja 262) por lo que el medio de impugnación ensayado se encuentra en la etapa de su decisión respecto al fondo, a lo que se procede, previas las consideraciones que se dejan anotadas.

ANTECEDENTES

El señor L.D.M., promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra CORPORACION AZUCARERA LA VICTORIA, H.R., C.S.L. en su calidad de Ministro de Desarrollo Agropecuario y D.G.R., a fin de que sean condenados solidariamente a pagarle la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/300.000.00), en concepto de daños, perjuicios, gastos y daño moral, originados como consecuencia de un accidente de tránsito.

El Juzgado Segundo Municipal del Circuito de Veraguas, donde quedó radicado el negocio, admitió la demanda y ordenó el traslado de la misma a los demandados, librando exhorto al Juzgado de Circuito de Panamá, en turno, a fin de notificar a los representantes de CORPORACION AZUCARERA LA VICTORIA y el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (fs. 129-130).

Cumplidas las ritualidades propias del proceso, el juzgador de primera instancia profirió la sentencia Nº 68, de 10 de septiembre de l996, por la cual CONDENA a D.G.R. y a CORPORACION AZUCARERA LA VICTORIA, "al pago SOLIDARIO de la suma líquida que se desprenda de la aplicación del artículo 983 del Código Judicial a favor del señor L.D. MORALES ..." (f. 137), siendo apelada la misma por el representante legal de CORPORACION AZUCARERA LA VICTORIA, concediendo el tribunal la apelación en el efecto suspensivo (f. 142).

EL Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial declaró desierto el recurso de apelación anunciado, mediante resolución de 12 de diciembre de 1996. Consta en el informe de secretaría, obrante a foja 181, que se recibió por insistencia el escrito presentado por el apoderado de la empresa estatal. Posteriormente, dicho tribunal dictó resolución de fecha 23 de abril de l997, por el cual se inhibe de pronunciarse sobre el escrito de apelación antes indicado y, a su vez declara la nulidad de lo actuado a partir de la foja 141, y ORDENA que se notifique al demandado D.G.R. de la sentencia Nº 68, de 10 de septiembre de l996.

Por último observa la SALA, la sentencia dictada por el juzgador de segunda instancia, de fecha 13 de abril de l998, por la cual REVOCA la sentencia de 10 de septiembre de 1996 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, y absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

POSICION DE LA SALA

El recurso de casación es en el fondo, y está sustentado en dos causales, la de infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y la de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida.

Con arreglo a la regla procesal contenida en el artículo 1177 del Código Judicial, procede la Sala a examinar cada una de las causales con la debida separación, en el orden en que han sido formuladas, de ser necesario.

La primera causal, como se dijo, es la de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Esta primera causal se apoya en los motivos que se pasan a transcribir:

"PRIMERO: El Tribunal Superior al dictar la sentencia que decidió en segunda instancia la causa, incurrió en error de apreciación, en la medida que dejó de atribuir el valor que tiene conforme a la ley, al documento público que consiste en la copia autenticada de la sentencia de fecha 2 de septiembre de 1994, dictada por el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Santiago, tal como aparece aportado al proceso de fojas 9 a 17, con la certificación puesta en ese documento por...

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