Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Cajigas & Consocios, apoderada judicial del CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE PANAMA, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 9 de septiembre de 1997, dentro del proceso ejecutivo promovido por PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO) contra la parte recurrente.

Dicho recurso de casación fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de decisión en el fondo, a lo que se procede, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que la presente controversia se inició con demanda ejecutiva interpuesta por PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO) (en adelante PRIBANCO) contra el CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE PANAMA (en adelante CONCILIO), con el objeto de que se librara mandamiento de pago contra el CONCILIO por la suma de veintidós mil cuatrocientos cuarenta y cinco balboas con 83/100 (B/22,445.83) en concepto de capital, más costas, gastos e intereses.

Como recaudo ejecutivo se presentó la Escritura Pública Nº 8045 de la Notaría Pública Segunda del Circuito de Panamá, fechada 20 de octubre de 1986 (fs. 5-16 del expediente principal), en la que consta el contrato de fianza suscrito por el señor E.A., actuando en nombre y representación y en su condición de Vice-Superintendente del CONCILIO, como fiador solidario en el préstamo hipotecario suscrito entre el señor H.H.T.G. y PRIBANCO.

Por su parte el CONCILIO, por intermedio de su apoderada judicial, interpuso excepción de "Inexistencia de Fianza" argumentando que el señor E.A., "... no tiene según los Estatutos del Concilio, facultades para obligarle con su sola firma en ninguna transacción extrajudicial y necesita para ello por lo menos una resolución del Presbiterio Ejecutivo". (F. 3)

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, desestima dicha excepción mediante Sentencia Nº 39 de 30 de mayo de 1996; decisión que fue confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución fechada 9 de septiembre de 1997, que ahora se impugna en casación.

El recurso consta de dos causales en el fondo que se analizarán con la debida separación que impone la ley. La primera, consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución...

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