Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La representación judicial de A.M.R.E., parte demandada y reconvencionista en el juicio de divorcio iniciado en su contra por PALMIRA GONZALEZ TORRES, ha presentado ante la Sala el recurso de casación que fuera debidamente admitido, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Familia el 20 de julio de 2000, por medio de la cual se modificó la de primera instancia, en el sentido de decretar disuelto el vínculo matrimonial con fundamento en el numeral 2 del artículo 212 del Código de la Familia, imponiéndole al marido, en su condición de cónyuge culpable, la obligación de pagar, a favor de la demandante, pensión alimenticia por la suma de B/.1,000.00 mensuales, concediendo, además, a la señora PALMIRA GONZALEZ TORRES un término de tres (3) meses para que desaloje el domicilio conyugal.

El recurso, ahora en su fase de resolver, fue estructurado con base en una causal de fondo: la de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de segunda instancia.

En el apartado correspondiente a los motivos, la censura formula como cargos de injuricidad contra el fallo la incorrecta manera en que fuera apreciada por el Tribunal de Familia la prueba pericial contenida en los testimonios técnicos rendidos por la Lcda. A. de F., el Dr. M.P. y la Lcda. M.I.I.C.. Según el recurrente, a esas pruebas le fue dado un valor probatorio del cual carecen, estimándose como plenas para demostrar que la señora P.G.T. fue víctima de trato cruel síquico por parte de su esposo, quien le hizo imposible la paz y el sosiego doméstico, lo que desembocó en el resultado de declarar a A.M.R.E. cónyuge culpable del divorcio, con la asignación de la pensión alimenticia mencionada.

Se expresa, asímismo, que la sentencia erró al valorar las pruebas testimoniales representadas por las declaraciones de R.B. y de la señora Olive Constancia de R., madre del marido, pruebas que en conexión con el informe técnico del siquiatra M.P. y de la sicóloga M.I.C., indican y comprueban fehacientemente que la causal de separación de hecho por más de dos (2) años, invocada por el reconvencionista, efectivamente se produjo, negándose el Tribunal a reconocerlo así, por lo cual cometió también otro error en iudicando.

En cuanto a las normas de derecho que se citan como infringidas tenemos las siguientes:

Del Código Judicial los artículos 770 (sobre sana crítica), 967 (la fuerza y el valor del dictamen pericial), y 904 (la fuerza de los testimonios y las reglas de la sana crítica). Del Código de la Familia los artículos 212, ordinales 2 y 9 (el trato cruel y la separación de hecho como causales de divorcio), y 215 (obligación del cónyuge inocente de probar la causal invocada).

El Tribunal Superior de Familia en su ponencia arribó a la conclusión de que, respecto a la relación matrimonial existente entre las partes de este juicio, se pudo establecer que el señor R.E. incurrió en la conducta denominada por la legislación de familia trato cruel síquico que hace imposible la paz y el sosiego doméstico, configurándose, en consecuencia, la causal de divorcio recogida en el ordinal 2 del artículo 212 del cuerpo de leyes que regula esta materia. Según el fallo atacado, la declaratoria de cónyuge culpable proferida contra el esposo descansa en el contenido de los informes técnicos...

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