Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La FISCAL TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL propuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 21 de marzo de 1997, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, en el proceso de anulación y reposición de títulos-valores propuesto por M.C.J.E.. Siendo finalmente admitido por la Sala, en resolución de 26 de febrero de 1998, y habiéndose surtido todos los trámites intermedios en este tipo de recurso extraordinario, procede a entrar a decidir el fondo del recurso, para lo que resulta necesario externar las consideraciones que, a continuación, se dejan expuestas.

ANTECEDENTES

La firma forense ALFARO, FERRER, RAMÍREZ & ALEMÁN, en carácter de apoderados judiciales de M.C.J.E., solicitaron la Anulación y Reposición de Bonos gubernamentales emitidos por el Estado Panameño a favor del señor M.C.J.E., por haberse extraviado los mismos, los cuales se distinguen así:

"

  1. B. alP. (Bono de Inversiones Públicas) 1976 IP-M Nº197, por la suma de B/.2000.00, con fecha de vencimiento el 1 de marzo de 1996.

  2. B. alP. (Bono de Inversiones Públicas) 1976 IP-MM Nº198, por la suma de B/.2000.00, con fecha de vencimiento el 1 de marzo de 1996.

  3. B. alP. (Bono de Inversiones Públicas) 1976 IP-MM Nº199, por la cantidad de US$2000.00, con fecha de vencimiento el 1 de marzo de 1996.

  4. B. alP. (Bono de Inversiones Públicas) 1976 IP-MM Nº200, por la suma de B/.2000.00, con fecha de vencimiento el 1 de marzo de 1996" (fs.1-2).

    El Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, donde quedó radicado el negocio, mediante Auto Nº 1644 de 2 de septiembre de 1993,admitió la solicitud y le corrió traslado al señor CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, ordenándose el edicto emplazatorio que trata el artículo 964 del Código de Comercio.

    Dentro del término concedido por ley, los demandados dieron contestación a la pretensión del actor, negando las mismas. De igual forma se pronunció el representante del Ministerio Público, al contestar el traslado de la demanda, cuyos escritos corren de foja 23 a 33, inclusive.

    El Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, en sentencia Nº 8 de 15 de enero de 1996, decidió la causa y ORDENA ANULAR Y REPONER LOS BONOS solicitados por el actor.

    Apelada la resolución de primera instancia, el apoderado judicial de la Contraloría General de la República sustentó la apelación mediante escrito visible de foja 82 a 86. En iguales circunstancias lo hizo el representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro (fs. 87-90).

    Surtida la alzada, el Tribunal Superior corrió traslado al representante del Ministerio Público para que emita concepto a la apelación anunciada y sustentada en el presente negocio. En tal sentido, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial por medio de VISTA Nº 114 de 10 de septiembre de 1996, recomienda la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Cumplidas las fases procesales, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial profirió la sentencia de 21 de marzo de 1997, por la cual CONFIRMA la Sentencia Nº 8 de 15 de enero de 1996, dictada por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

    Contra esta última resolución de 21 de marzo de 1997, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, el cual esta Sala de la Corte procede seguidamente a examinar, previa la evaluación de la Vista de la Procuraduría General de la Nación.

    POSICIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

    La licenciada MERCEDES ARAÚZ DE GRIMALDO, Procuradora General de la Nación, Encargada, mediante Vista Nº 9 de 14 de mayo de 1998, se pronunció sobre el fondo del recurso de casación...

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