Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 1998
| Fecha | 15 Junio 1998 |
VISTOS:
Ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, presentó EL PANAMÁ REAL INVESTMENT CORPORATION INC., recurso de casación en el fondo, mediante apoderado legal, contra la resolución expedida el 13 de mayo de 1997 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso sumario de interdicto posesorio de denuncia de obra nueva que TEEMBERAKA, S.A., TILERA, S. A. Y BEHANU, S.A., le siguen a la recurrente.
Dentro del recurso se invocaron dos causales de fondo, de las cuales admitió la Sala, en sentencia de 23 de enero de 1998, la segunda y ordenó la corrección de la primera. Efectuada la corrección de la primera causal, fue declarada inadmisible mediante sentencia de 10 de marzo de 1998, por considerar la Corte que la misma no había sido hecha en la forma y manera señalada.
Concluido el término anterior, se les concedió a las partes seis días para que formularan sus alegatos de fondo, los que efectuaron oportunamente, en escritos que corren de foja 139 a 146 y de 147 a 148, respectivamente. Evacuada la fase procesal precedente, emprende la Sala la sustanciación del presente recurso de casación, para lo que considera necesario hacer una breve relación de los hechos que motivaron el recurso examinado.
Las constancias procesales permiten deducir que la causa inmediata de la litis, lo es una pared de bloques que EL PANAMÁ REAL INVESTMENT CORPORATION INC., propietaria de la finca 73,952 inscrita al tomo 1792, folio 70, de la sección de propiedad del Registro Público, construyera en frente y a un costado de las entradas a los locales ubicados en las fincas 10,567, 10,568 y 10,569 cuyas propietarias son TEEMBERAKA, S.A., TILERA, S. A. Y BEHANU, S.A., respectivamente.
Por considerar que la mencionada pared afectaba la visibilidad, iluminación y ventilación de sus respectivos locales, además de constituir un peligro para la seguridad de las personas que se encuentren en esa área en caso de incendio, promovieron conjuntamente las sociedades anónimas, TEEMBERAKA, TILERA y BAHANU, proceso sumario de denuncia de obra nueva, a fin de que se ordenara a EL PANAMÁ REAL INVESTMENT CORPORATION INC., la suspensión y demolición de la pared de bloques en construcción.
La demanda, quedó radicada en el Juzgado Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual, una vez cumplidas las reglas especiales que tiene previstas el artículo 1365 del Código Judicial para este tipo de proceso, accedió a la sustanciación del recurso en Auto Nº 472 de 23 de enero de 1997. Conforme dicha resolución, se niega la solicitud de suspensión de la obra nueva construida por EL PANAMÁ REAL INVESTMENT CORPORATION, presentada por las demandantes.
La resolución del juzgador primario se fundamenta, básicamente, en que el informe pericial practicado en el proceso, no ponía en evidencia la existencia del perjuicio reclamado por las demandantes, como consecuencia de la construcción de la pared. Además, sostiene el juez de la causa, que tampoco se acreditó que la pared levantada por EL PANAMÁ REAL INVESTMENT CORPORATION, estuviese en fase de construcción al momento de la presentación de la demanda, lo cual constituye condición sine qua non para la procedencia de éste tipo de proceso.
No conforme con la resolución del juzgador de primera instancia, anunció y formalizó en tiempo la demandante, recurso de alzada contra dicha resolución, correspondiéndole al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la sustanciación del recurso.
El 13 de mayo de 1997, profirió el Primer Tribunal Superior la sentencia con la que resolvía el recurso alzada propuesto. En la misma se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del proceso que se describe, y ORDENA la DEMOLICIÓN de la pared de bloques levantada en la finca Nº 73,952. Es esta resolución, la que es objeto del recurso de casación presentado por EL PANAMÁ REAL INVESTMENT CORPORATION INC., mediante su apoderado legal.
El recurso de casación es en el fondo, y la causal invocada es ...
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