Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución de 10 de marzo de 1999 expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario que CROWLEY CARIBBEAN TRANSPORT INC. le sigue a UNIVERSAL PLYWOOD INC., interpuso el licenciado D.E.C.G., en representación de la demandada, recurso de casación en el fondo y la forma.

Recibido el recurso, se ordenó fijarle en lista por el término de ley para que pudieran las partes presentar sus alegatos de admisibilidad. El término anterior venció, siendo aprovechado oportunamente por las partes, por lo que procede la Sala a la sustanciación del recurso, teniendo como referencia los presupuestos formales establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial para la admisibilidad del recurso.

El recurso, como se manifestó, se presenta en la forma y en el fondo. En la forma se invocan cinco causales, las cuales seguidamente se pasan a examinar.

"Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley", es la primera causal de forma enunciada. La citada causal ha sido invocado en los términos precisos de la ley.

En los motivos de la causal, que son cinco, se le imputa al sentenciador de segunda instancia, con carácter de cargo de injuricidad, el no haber tramitado el incidente de perjuicios promovido por la parte recurrente.

Advierte la Sala que el casacionista indica como trámite omitido por el ad-quem, el incidente de daños y perjuicios. Al respecto debe la Sala señalar que el incidente, propiamente tal, no es un trámite, sino que involucra un conjunto de trámites, dentro de un procedimiento autónomo, dependiente del proceso principal dentro del cual se presenta que, incluso, requiere de una decisión especial (artículo 686 del Código Judicial).

De manera, entonces, lo que procedía en todo caso, para la viabilidad de la causal que se enuncia, era especificar el acto supuestamente vulnerado u omitido por el ad-quem, durante la tramitación del incidente. En consecuencia, no existe la debida congruencia entre el cargo de injuricidad que se formula y la causal enunciada.

Advierte la Sala que tampoco al exponerse el concepto de la infracción de los distintos preceptos jurídicos citados como tal, se especifica la norma que consagra el trámite presuntamente inobservado por el Primer Tribunal Superior al sustanciar el incidente respectivo, lo cual deja la causal invocada sin sustento. Esta circunstancia y las que vienen anotadas, producen la inadmisibilidad de la causal enunciada, dada...

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