Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución15 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en virtud de lo que dispone el artículo 1159 del Código Judicial, ha impugnado a través de recurso extraordinario de casación, en el fondo, la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Familia, el treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), dentro del proceso de divorcio que F.M.A. le sigue a M. CONCEPCIÓN GUERRA.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, dicho término no fue aprovechado por las partes.

Posteriormente se corrió el traslado al Procurador General de la Nación, para que dentro del término de tres días emitiera concepto sobre la admisibilidad del recurso. Cumplidos todos los trámites procesales, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse, previo los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

La resolución atacada es susceptible del recurso de casación. Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

El casacionista invoca como única causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.", y la misma está prevista como tal en la ley.

La Sala observa, que el recurrente en los cinco motivos que presenta como sustento de su causal, no se concreta a señalar en qué consistió la mala valoración de las pruebas por parte del Tribunal Superior, en ninguno de los motivos aparece señalado de manera clara y precisa cuáles son las pruebas mal apreciadas, ni la explicación del error valorativo del Tribunal, más bien realiza señalamientos en cuanto a la interpretación de los supuestos jurídicos de las normas, lo cual motiva otra causal de fondo.

En reiterados fallos esta S. ha señalado cuándo procede la causal de error de derecho sobre la apreciación de la prueba. En reciente fallo del Magistrado R.A.F.Z., se estableció claramente el criterio que mantiene la Corte con respecto a la causal probatoria de valoración de las pruebas:

La citada causal, como es sabido, procede cuando una prueba, allegada validamente al proceso, al momento de valorarla se produce una infracción a las normas que...

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