Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución15 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado DIENER VINDA, en representación de la señora IDALIDES EDIS ARJONA DE MERELO, dentro del proceso de divorcio por mutuo consentimiento promovido por la señora de Merelo y su esposo P.A.M.G., ha promovido recurso de casación, invocando la causal de infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa, solicitando que se case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia, del 7 de agosto de 1995.

Como quiera que se encuentra el recurso de casación en etapa de su decisión, a ello procede la Sala, previas las consideraciones que a continuación se exponen:

La firma forense JOVANÉ BIEBARACH & VALDES ROCA, en carácter de apoderados judiciales de los señores IDALIDES EDIS ARJONA FOSSATY DE MERELO y P.A.M.G., promovieron demanda de divorcio, en base a la causal de mutuo consentimiento.

La demanda en referencia fue presentada ante el Juzgado de Circuito Civil de Panamá, en turno, el 21 de noviembre de 1994.

En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 353 numeral 3 del Código Judicial, el proceso fue remitido por el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, donde quedó radicado el negocio, a la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial, para que emitiera concepto. Consta a foja 6 del expediente la Vista Civil Nº279 de 12 de diciembre de 1994, manifestando este funcionario que la sociedad no tiene nada que objetar a lo pedido, previa la ratificación de los petentes en el término señalado por la ley.

Mediante sentencia de 24 de enero de 1995, el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial, declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores I.E.A.F. y P.A.M.G. con fundamento a la causal 11 del artículo 114 del Código Civil, que se refiere al mutuo consentimiento. Apelada la decisión primaria por el nuevo apoderado judicial de la señora IDALIDES ARJONA DE MERELO, previa la revocatoria del poder anteriormente conferido, se presentó un escrito de desistimiento de la pretensión formulada en el proceso de divorcio. El tribunal de primera instancia mediante resolución de 13 de marzo de 1995 no admite el desistimiento formulado (fs. 14-15), siendo apelada esta decisión por el apoderado judicial de IDALIDES ARJONA DE MERELO concediéndosele en el efecto suspensivo el recurso.

Ingresado el expediente al Tribunal Superior de Familia, previo reparto de rigor, se señaló término para que las partes presentaran sus alegatos siendo aprovechado únicamente por el apelante. El Tribunal Superior remitió el expediente al F. Superior del Primer Distrito Judicial para que emitiese opinión. Mediante Vista Nº 82 de 30 de junio de 1995 el representante del Ministerio Público recomienda revocar la Sentencia Nº 27 antes comentada y que se admita la solicitud de desistimiento de la pretensión (fs. 27-29).

Es así como, mediante sentencia de 7 de agosto de 1995, se dicta la sentencia de segunda instancia confirmatoria de la proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil de Primer Circuito Judicial de Panamá, acto jurisdiccional éste que ha sido impugnado mediante el recurso extraordinario de casación, en el fondo.

El recurso de casación propuesto, como ha quedado dicho, es en el fondo, fundamentado en la causal de infracción de las normas de derecho, en concepto de violación directa.

El recurso plantea, como motivos del mismo, los que a continuación se transcriben:

"Primero: La resolución recurrida del Tribunal Superior de Familia incurre en ilegalidad porque no tomó en consideración que la sentencia apelada en primera instancia no estaba notificada legalmente y por tanto esta resolución no podía surtir efectos. Esta resolución no podía surtir efectos antes de su notificación y ejecutoria; y por tanto si estas condiciones no se cumplen, dicha no puede ser considerada como tal.

Segundo

La sentencia de segunda instancia recurrida en casación, tiene vicios de injuricidad, porque al confirmar la sentencia del Juzgado Octavo de Circuito, hoy Primero de Circuito de Familia, soslayó el derecho que tiene la recurrente a desistir...

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