Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada D.L.R.G., apoderada judicial de la señora REYNELDA CAMAÑO, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de agosto de 1996, dentro del proceso ordinario propuesto por PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO), contra la recurrente y ROSARIO OLLER DE SARASQUETA.

Antes de decidir el mérito del presente recurso que fue admitido y se encuentra pendiente de resolver en el fondo, la Sala adelanta las siguientes consideraciones.

PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO) instauró el presente proceso ordinario ante el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que por no haberse citado, ni oído al acreedor hipotecario y anticrético PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. PRIBANCO, es nulo el remate y el Auto No. 169 de 5 de julio de 1991 dictado por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, por medio de los cuales se adjudicó definitivamente la Finca No. 4011, inscrita al Tomo 93 de Propiedad Horizontal, Folio 92, Provincia de Panamá, dentro del proceso de REYNELDA CAMAÑO vs ROSARIO OLLER DE SARASQUETA.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la declaración anterior, el Registro Público debe cancelar la inscripción hecha del remate de la finca No. 4011, inscrita al Tomo 93 de Propiedad Horizontal, Folio 92, Provincia de Panamá, comunicado a dicho Registro Público mediante Oficio No. 423 de 10 de julio de 1991 del Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección y asimismo, dejar sin efecto la cancelación de gravámenes practicada en relación con la primera hipoteca y anticresis que pesaban a favor de PRIBANCO sobre la citada finca." (Fs. 1-2)

Luego de contestar la demanda, el apoderado judicial de la señora REYNELDA CAMAÑO interpuso incidente de nulidad de distinta jurisdicción, que fue declarado no probado por el Juez Tercero en el Auto Nº 308 de 6 de febrero de 1992 (fs. 121-129). Esta decisión fue apelada ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, quien la confirmó en resolución fechada 7 de abril de 1994 (fs. 156-167).

Una vez cumplidos todos los trámites correspondientes, el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, profirió Sentencia Nº 61 de 31 de agosto de 1995, en la que accedió a las declaraciones solicitadas por el Banco demandante.

El Primer Tribunal Superior de Justicia, en la resolución fechada 30 de mayo de 1996 que ahora se impugna en casación, confirmó la sentencia de primera instancia.

Antes de entrar a revisar el libelo del presente recurso de casación, la Sala debe determinar si, efectivamente, el proceso se promovió ante la autoridad jurisdiccional que correspondía o si, como alega la parte demandada y ahora recurrente, existe una causal de nulidad de distinta jurisdicción.

Como se señalara anteriormente, la pretensión en este proceso consiste en obtener las siguientes declaraciones: 1) La nulidad del remate y del Auto Nº 169 dictado por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, el 5 de julio de 1991, mediante el cual se adjudicó definitivamente la Finca Nº...

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