Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado N.R.M., en representación de ROY JORGE CUMBERBACHT, S.L.C. y LUZ LILIANA CUMBERBACHT, parte demandada en el juicio sumario propuesto por E.M.F. VDA. DE CUMBERBACHT, para el reconocimiento del adelanto de sumas pertenecientes al caudal hereditario de la sucesión intestada de IVAN ROY CUMBERBACHT DESMANGLES, acude a esta Sala de la Corte en uso del recurso extraordinario de casación, con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 9 de junio de 1998, mediante la cual se accedió a la pretensión perseguida por la parte actora y se declaró reconocido el pago de B/27,000.00, efectuado a cada uno de los demandados en calidad de adelanto de su porción herencial en la sucesión del causante IVAN ROY CUMBERBACHT DESMANGLES.

La inconformidad de la parte recurrente se apoya en una causal de fondo: Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

En cuatro motivos se dejan consignadas las irregulari-dades jurídicas que se le imputan al fallo atacado. En el primero de ellos se le señala a la sentencia haberle conferido erróneamente pleno valor probatorio al documento que reposa a foja 9 del expediente y que consiste en un manuscrito firmado por el señor CLYDE CUMBERBACHT (apoderado general de los demandados) en forma de recibo, por la cantidad de B/75,000.00 que le fueron entregados con destino a los coherederos S.L., LUZ LILIANA y R.J.C.. Según el recurrente, a esa prueba se le dio el alcance de demostrar que las sumas recibidas y entregadas lo eran en concepto de adelanto de la masa herencial, a pesar de que en el documento no se establece ese hecho.

En el segundo motivo el cuestionamiento se dirige a sostener que se le ha conferido pleno valor probatorio a los tres documentos privados visibles de fojas 10 a 12 del expediente, cuyo contenido refleja la expedición de tres giros bancarios por la suma B/25,000.00 cada uno, emitidos a favor de los tres demandados en este proceso. El error probatorio denunciado se hace consistir en que de dichos documentos no se desprende que a los demandados se les hubiesen adelantado los bienes que le correspondían del caudal hereditario de su padre.

Como tercer motivo se denuncia la mala valoración que el Tribunal Superior hiciera de la declaración rendida por ELAINE MARY FORBES VDA. DE CUMBERBACHT (fj. 37-42), de la cual...

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