Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 1998

PonenteROGELIO FABREGA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO & REYES, apoderada judicial del BANCO DE IBEROAMÉRICA, S.A., recurre en casación contra la sentencia de segunda instancia de 22 de julio de 1998, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante la cual se "REVOCA la sentencia # 28 de 9 de abril de 1997", dictada por el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso ordinario que le sigue a TRANSPORTE Y ALMACENAJES UNIDOS AMERICANOS, S. A. (TRANSALMA)".

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término que fue aprovechado por ambas partes, tal como se lee a fojas 423-425.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Judicial, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la citada excerta legal.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además procede por razón de la cuantía y la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

El recurrente invoca dos causales en el fondo: La primera causal invocada es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" La causal está invocada correctamente y de acuerdo a lo exigido por nuestro Código Judicial. La segunda causal invocada es: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual también está correctamente invocada.

En los motivos segundo y tercero de...

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