Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.A.L.P., apoderado judicial de DESARROLLO DE PLAYA GORGONA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 21 de julio de 1999, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue la señora Y.B.D.G..

La Sala debe decidir en esta oportunidad si el recurso es admisible, atendiendo para ello los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Al examinar las constancias procesales se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno, por persona hábil. Además, se observa que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por la naturaleza como por la cuantía del negocio.

En relación con el escrito de formalización, se observa que se trata de casación en el fondo, en la que se invoca como única causal, la "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de aplicación indebida, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia", causal que se encuentra consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO:A fojas 47 y 48 del expediente del Proceso Ordinario al cual accede el presente recurso, la Parte Actora del mismo reconoció que las letras de cambio que había aportado al proceso como pruebas básicas de las obligaciones cuyo pago reclamaba, habían sido emitidas en garantía de un Contrato de Compraventa respecto del cual ella no había sido parte y que, además, ella no había pagado valor alguno por las mismas.

A pesar de lo expuesto, la sentencia recurrida le reconoció a la Parte Actora la condición de ser tenedora en debido curso y la de ser parte por valor de dichas letras, atribuyendole así todos los derechos cambiarios, aplicando indebidamente normas de derecho que contenían supuestos de hecho distintos a los reconocidos por la Parte Actora, con lo cual dicha sentencia incurrió en la violación de normas sustantivas de derecho, por aplicación indebida, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de dicha sentencia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida incurrió en un error de juicio al aplicar, indebidamente, normas de derecho a situaciones de hecho no contempladas en las mismas, ya que, en los documentos negociables aportados por la Parte Actora al proceso y que sirvieron de base a la sentencia impugnada, no aparecía la firma de LA ACTORA, y como consecuencia de ese error, terminó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR