Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 1993

Fecha15 Noviembre 1993

VISTOS:

Agotados los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso extraordinario, es labor de esta Sala de Casación Civil de la Corte resolver la casación interpuesta por la firma forense ALEMÁN, CORDERO, G. y LEE en su condición de apoderados judiciales del BANCO GENERAL, S.A., lo cual hace previas las siguientes consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES
  1. S.R.S.U. confirió poder especial al licenciado A.G.A. para que promoviera proceso ordinario de mayor cuantía contra la sociedad BANCO GENERAL, S.A. con el propósito de que mediante los trámites legales fuera condenada la aludida sociedad a pagarle la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00) en concepto de daños y perjuicios, salvo mejor apreciación pericial, como consecuencia de la devolución por parte del Banco General del cheque No. 664356 por la cantidad de B/.220.00 expedido a favor de la empresa HUMAN DEVELOPMENT, S. A.

  2. Admitida la demanda y corrida en traslado al representante legal de la sociedad demandada, éste confirió poder especial a la firma forense ALEMÁN, CORDERO, G. y LEE como apoderada especial principal y al licenciado L.M.B. como sustituto. Al contestar dicha demanda, la representación judicial se opuso a la pretensión de la demandante y solicitó al tribunal que la desestimara por carecer de fundamento y ser además temeraria. Cumplidas las fases procesales de pruebas y alegatos, el juzgador primario desató la controversia el día veintitrés (23) de enero de 1991 condenando al BANCO GENERAL, S.A. a pagarle a la señora S.R.S.U. la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BALBOAS (B/.235.00); absolvió a las partes del pago de costas en cuanto al trabajo en derecho; y cada una asumiría los gastos conforme lo causaron.

  3. Apelada la resolución por los procuradores judiciales de las partes; y, concedido dicho recurso por el juez a-quo, ingresó el negocio al Primer Tribunal Superior de Justicia en donde, de conformidad con el artículo 1264 del Código Judicial se abrió el negocio a pruebas en vista de que al momento del acto de la notificación de la sentencia de primera instancia el licenciado A.G. así lo había solicitado. Precluido dicho término, se le señaló el término para los alegatos, concurriendo las partes a la Secretaría a presentar sus escritos. En este estado se puso el negocio para resolver, lo cual hizo el Primer Tribunal Superior de Justicia el día once (11) de agosto del pasado año conceptuando que se hacía necesario la reforma de la sentencia apelada en el sentido de establecer la condena en concepto de daños y perjuicios en contra del BANCO GENERAL, S.A. y a favor de S.R.S.U. en la suma que resulta de la aplicación del procedimiento que dispone el artículo 983 del Código Judicial. Para la cuantificación de los daños y perjuicios se establecieron las siguientes bases:

    "

    1. Determinar, con la asistencia de peritos idóneos en la materia, el valor de los daños materiales ocasionados por razón de la debitación de la suma de B/.235.00, de la cuenta No. 04-001-724456-0, así como el daño que experimentó la demandante a raíz de la devolución del cheque No. 664356 que giró a favor de HUMAN DEVELOPMENT, S.A.;

    2. Valor del lucro cesante representado por los intereses legales que debía reportarle a la demandante, la suma indebidamente debitada de la cuenta No. 04-001-724456-0, desde la fecha de su debitación hasta la fecha de la presentación de la demanda; y

    3. Valor del daño moral que sufrió la demandante, con ocasión de la debitación de la cuenta No. 04-001-724456-0, y la devolución del cheque No. 664356 girado a favor de HUMAN DEVELOPMENT, S.A., para lo cual habrá de valerse el Tribunal de dictámenes de expertos en la materia".

    Contra dicha resolución anunció recurso de casación la representación jurídica de la sociedad demandada.

    CONTENIDO DEL RECURSO

    La causal de fondo alegada por la parte impugnante es la de: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" y se encuentra fundamentada en los motivos que a continuación se transcriben:

    "1. El Primer Tribunal Superior de Justicia, dictó en el presente proceso la sentencia de 11 de agosto de 1992, modificando la sentencia de 23 de enero de 1991 dictada por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de establecer la condena en daños y perjuicios en contra de BANCO GENERAL, S.A. y a favor de S.R.S.U. en la suma que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 983 del Código Judicial, por considerar -en forma errónea. que BANCO GENERAL, S.A. no podría legalmente efectuar la compensación de B/.235.00 entre la deuda que con él tenía C.L.S. por razón de sobregiro en la cuenta corriente 01-1-01-001-006796-0 y la deuda de BANCO GENERAL, S.A. frente a C.L.S. como cotitular (junto con S.R.S.U.) de la cuenta "o" número 04-001-724456-0. Esta actuación del Primer Tribunal Superior de Justicia desconoce por completo el hecho de que BANCO GENERAL, S.A. y C.L.S. tenían recíprocamente las calidades de acreedor y deudor hasta la concurrencia de B/.235.00, porque existían entre ellos dos deudas diferentes, y no un sólo crédito que el banco pretendió cobrar unilateralmente al aplicar la precitada suma de una cuenta a la otra, como se afirma en la sentencia de segunda instancia (foja 205), con lo cual se desconoce una compensación válidamente realizada, conforme a la legislación civil vigente.

  4. La sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR