Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORENO Y FABREGA, actuando como apoderada especial del CLUB DE YATES Y PESCA DE PANAMA, ha formalizado recurso de casación contra la sentencia de 12 de mayo de 1999 dictada por el primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario instaurado por EL ESTADO.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para la presentación de alegatos en cuanto a la admisibilidad del recurso. En ese sentido, vemos que tanto el recurrente como la Fiscalía Primera Superior utilizaron dicho término, como consta a fojas 328 a 330 y 331 a 335, respectivamente.

Posteriormente, se corrió traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación, a fin que emitiera su opinión sobre el aspecto formal del recurso. Mediante la respectiva Vista, que corre de fojas 337 a 339, dicha entidad recomendó que no se admitiera el recurso ya que los motivos de la causal de forma y los de las dos de fondo no eran congruentes con la correspondiente causal.

La Sala pasa a resolver la procedencia del recurso de casación, en atención a lo preceptuado por los artículos 1165, 1160 y concordantes del Código Judicial.

En primer lugar, se tiene que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo.

Seguidamente, se pasa al examen del escrito de formalización del recurso.

La causal única de forma es "Haberse abstenido el Tribunal de conocer un asunto de su competencia".

Veamos el contenido de los motivos que se establecen como fundamento de esta causal:

"...

  1. La Sentencia de Segunda Instancia impugnada dejó de resolver sobre un asunto de su competencia, que era la autorización que EL CLUB DE YATES Y PESCA DE PANAMA había obtenido mediante un Contrato de Concesión celebrado con la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL identificado como en Contrato Nº 2-021-96 del 21 de enero de 1997 donde se le concedía el área de fondo de mar de 20,627.840 mts2 al CLUB DE YATES Y PESCA.

  2. La Sentencia impugnada se limitó a mantener la sentencia de primera instancia, siendo que formaba parte del objeto del proceso la determinación del área que constituía un supuesto BIEN OCULTO DEL ESTADO para entonces poder exigir su REINTEGRO al PATRIMONIO NACIONAL, y no tomó en consideración el hecho de que al ser concedida esta área de 20,627. 840 mts2 debió haber modificado la sentencia apelada, en el sentido de ordenar al CLUB DE YATES Y PESCA únicamente por cualquier diferencia entre ésta área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR