Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.S.P., en su carácter de procurador judicial de los señores N.G. y JULIO B.G. promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 31 de octubre de 1997, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL y por la cual "REVOCA la sentencia Nº 27-C calendada 29 de abril de 1997 proferida por el Juzgado de Circuito de Bocas del Toro y en su lugar NO ACCEDE a las declaraciones solicitadas por la parte demandante" (f. 307).

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia el 26 de junio de 1998, visible de fojas 430 a 438, resolviendo CASAR la sentencia de 31 de octubre de 1997 dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva propuesto por N.G. y JULIO B.G. contra BIENES RAÍCES RIN JACK, S.A. o RIN JACK, S.A. y, antes de dictar sentencia de reemplazo "DECRETA, con fundamento en el artículo 1180 del Código Judicial, prueba oficiosa consistente en un informe a la DIRECCIÓN DE CATASTRO FISCAL del MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO que contenga el levantamiento del área ocupada por los demandantes y la descripción exacta del área ocupada por los mismos" (f. 438).

A fin de dar cumplimiento a la resolución proferida por esta Superioridad, la Secretaria de la Sala Civil remitió el Oficio Nº 170-98, de 6 de julio de l998, al señor Director del Departamento de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, adjuntando al efecto, la referida resolución.

El Director General de Catastro dio contestación al oficio antes comentado, previas las siguientes observaciones:

Que el informe requerido deberá apoyarse, entre otros aspectos, en el contenido del expediente, el cual deberá contener los peritajes aportados por las partes.

Que la Ley 63 de 1973, por la cual fue creada la Dirección General de Catastro, le asigna a dicha institución funciones, entre las cuales se encuentran la revisión y aprobación de planos de tierras urbanas así como las segregaciones de fincas rurales, por tanto considera que: "no podemos convertirnos en juez y parte al levantar, aprobar o rechazar los planos que deben ser suministrados por los interesados y sometidos a la consideración de esta Dirección" (f. 441). Es en base a esos dos elementos que dicha institución emitió el concepto requerido.

Aprecia la SALA el informe rendido por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, en el que se transcribe el informe rendido por el técnico topógrafo P.Q., jefe del departamento de cartografía y del técnico topógrafo E.C. y, que a su vez, fuera remitido a dicho despacho mediante Memorando Nº 506-02-286 de 14 de septiembre de l998, cuyas evaluaciones y conclusiones servirán de base para el pronunciamiento que realizará esta Corporación en la respectiva sentencia de reemplazo.

En virtud de lo anterior, resulta pertinente trascribir textualmente el comentado informe y a ello se procede:

"Señora Secretaria:

Dando cumplimiento con el Oficio No. 170A-98 de 6 de julio de 1998, una vez acogida por esta Dirección la solicitud de emisión de un informe que incluyera un levantamiento del área ocupada por los señores NENA GÓMEZ y JULIO BEJARANO, así como las descripción (sic) de dicha área para determinar el área exacta que es afectada por la usurpación alegada en el Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio que le sigue a BIENES RAÍCES RIN JACK, S. A. O RIN JACK, S.A., procedo a continuación a transcribirle el informe rendido por el Técnico Topógrafo Pablo Quintero, Jefe del Departamento de Cartografía y el T.T.E.C., y A. al servicio, el cual fue rendido mediante el Memorando No. 506-02-286 de 14 de septiembre ed 1998 del Departamento de Cartografía de ésta Dirección, que recoge lo aquí señalado:

"...

Asunto: Informe sobre la prueba oficiosa ordenada por la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva propuesta por N.G. y J.B.G. contra B.R.R.J., S.A. o R.J., S. A.

Como es de su conocimiento y en atención del asunto indicado, el día viernes 31 de Julio del año en curso, acompañamos por vía aérea, a una cuadrilla de agrimensura del Departamento de Agrimensura, a la isla de Bocas en la provincia de Bocas del Toro, para realizar los trabajos pertinentes cuyo informe someto a su consideración.

Personal:

Debido a que el trabajo consistía en llevar a cabo prueba oficiosa sobre un área ya medida por tres peritos agrimensores cuyo informe conjunto no halló suficiente favor ante la Corte, se designó una cuadrilla con suficiente conocimiento, experiencia y supervisión, integrada de la siguiente manera:

Jefe ... Pablo Quintero

Agrimensor ... Edgardo Cogley

Instrumentería u operador ... Juan Ramos

Auxiliar No. 1 ... M.R.

Auxiliar No. 2 ... Rolando Gómez

Equipo:

Para llevar a cabo la mensura con rapidez y alta precisión utilizamos, una Estación Total, marca Top-Con, modelo 311, que nos permitió la medición segura de los ángulos y las distancias; complementado con el equipo de radio comunicación, para asegurar el visado correcto de los detalles y algún otro equipamiento auxiliar.

Metodología:

La forma de trabajo desarrollada fue la siguiente:

A- Recopilación de información

Se procedió a localizar información de la zona de trabajo, relacionada a las fincas en cuestión, sus colindantes, los mapas y planos del peritaje realizado en la diligencia de prescripción y cualquier otra información que pudiera indicarnos la ocupación cuya descripción nos solicitó la Corte.

La fuente y la información recogida fue la siguiente:

  1. En los Archivos Nacionales se localizaron copias de los planos número 338, de 1918, denominado El Carmen y 349 de 1918, denominado P., conque se inscribieron las fincas No. 845 y la finca No. 864.

  2. En el Registro Público de la propiedad se obtuvieron CU2 sobre las constancias inscritas de la finca No.845 y la finca No. 3,046.

  3. En los archivos del Catastro se obtuvo copia del plano "Croquis Avalúo 1-2 que confeccionó la Dirección Nacional de Reforma Agraria, sobre el que se basaron los peritos de la prescripción.

  4. De los expedientes de las diligencias judiciales correspondiente se obtuvieron copias de los tres planos finales confeccionado por los peritos.

  5. En el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia se ubicaron fotografías aéreas No. 030, 031, 034 y 035 de la línea No. 3 del vuelo No. R-53 de año 1981 y de las fotos No. 472...

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