Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Enero de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ICAZA, GONZÁLEZ-RUIZ & ALEMÁN, en su condición de apoderados especiales de R.F.M.R. y J.M.M.R.O.J.M.C.R., han interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de agosto de 1995, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso de Filiación que D.G. DE CARUSONE le sigue a E.F.M. (Q.E.P.D.).

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que ambos aprovecharon presentando sus respectivos escritos, visibles a fojas 155-158 (del opositor) y de 159-160 (del recurrente).

Por la naturaleza del proceso se corrió traslado del expediente al señor P. General de la Nación, con la finalidad que emitiera concepto sobre la admisibilidad del presente recurso extraordinario.

Sobre el particular, el Jefe del Ministerio Público se pronunció mediante Vista Nº 27 de 11 de diciembre de 1995 estimando procedente que la Sala Civil ordene al recurrente enmendar el recurso, en el aspecto de citar normas sustantivas y explicar el concepto de su infracción, como consecuencia del error probatorio atribuido al fallo impugnado (fs. 162 a 163).

Seguidamente se procede al examen del recurso en atención a las exigencias que determina el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil:

"1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  1. El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  2. El escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160 y,

  3. La causal expresada es de las señaladas por la ley".

    Examinado el libelo de formalización del recurso, visible a fs. 144 a 148, a juicio de la Sala, concurren los requisitos primero, segundo y cuarto, antes citado.

    En cuanto al tercero, se aprecia que no ha sido cumplido a cabalidad, pues se ha incurrido en una omisión respecto al contenido de dos de los presupuestos que determina el artículo 1160 ibídem.

    En ese sentido, la referida norma establece los tres aspectos fundamentales que debe contener el escrito de formalización del recurso de casación, que son:

  4. Determinación de la causal o las causales que invoque;

  5. Los motivos que sirven de fundamento a la causal; y,

  6. La citación de las normas de derecho infringidas y explicación de cómo lo han sido.

    Además de la determinación de dichos apartados, la doctrina y la jurisprudencia sobre este extraordinario recurso de casación han señalado el contenido que cada...

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