Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Febrero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el juicio sumario de mayor cuantía promovido por BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A. contra la señora BAU LOO SUEN DE CHONG, con el propósito de que se declarara la Nulidad, por defectos formales, del remate de la Finca Nº 4,700, inscrita en el tomo 88, folio 376, Sección de la Propiedad (I. V. U.), Provincia de Panamá del Registro Público, al igual que el auto aprobatorio fechado el día 6 de enero de 1992, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de mayor cuantía, con renuncia de trámites, propuesto por el banco demandante contra la demandada y el cual fue tramitado en el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil de Panamá se ha promovido recurso de casación en contra de la decisión dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

El término para presentar alegato sólo fue aprovechado por la parte recurrente.

Se señala como única causal de fondo: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo".

El recurrente fundamenta su recurso de casación en cinco (5) motivos, que pasamos a transcribir:

"1º El Primer Tribunal Superior de Justicia en su sentencia del 28 de octubre de 1992, mediante la cual confirmó la sentencia número 190, del Juez de la causa, fechada el (sic) día 6 de enero de 1992, no valoró correctamente las copias autenticadas del Proceso Ejecutivo Hipotecario, con renuncia de trámite, propuesto por el Banco Cafetero (Panamá), S.A., en contra de la demandada BAU LOO SUEN DE CHONG y el cual fue tramitado en el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cuales dan cuenta de (sic) que el remate de la finca número 4700, inscrita al folio 376, tomo 88 (I.V.U.), Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, se efectuó sin el lleno de las formalides (sic) legales aplicables a las subastas públicas.

  1. El Primer Tribunal Superior de Justicia no valoró correctamente las copias autenticadas aludidas en el primer motivo anterior, al no darles el valor de plena prueba, sobre la comprobación de la nulidad demandada en relación con el remate de la (sic) finca 4700, ya descrita con anterioridad.

  2. El Tribunal de Segunda Instancia, en la sentencia impugnada, yerra en la valoración probatoria al desconocer el valor de plena prueba de las copias autenticadas -que son documentos públicos- allegadas a la encuesta.

  3. Las pruebas documentales aludidas en el primer...

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