Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 13 de febrero de 1996, esta S. declaró admisible la causal única en el fondo, del recurso de casación interpuesto por la Licda. C.M., de la firma forense Moncada & Moncada, en representación de la sociedad MACANO, S.A. dentro del proceso ordinario que ésta le sigue a la Sra. N.P.M..

El recurso se interpuso contra la sentencia de 4 de septiembre de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que revocó la sentencia Nº 25 de 13 de marzo de 1995, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá; la sentencia recurrida en casación, revocó el fallo del a-quo, y negó la pretensión demandada por MACANO, S.A. contra la demandada; no condenó en costas, por considerar que la demandante actuó con buena fe.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el negocio tuvo su génesis en virtud del incumplimiento por parte de la demandada, de dos contratos que celebró con la demandante, para la compra de implementos y equipos de ejercicios corporales, los cuales no se encontraban en el lugar acordado para su entrega en el contrato de 10 de agosto de 1993, es decir, en el local "Muñekas" en la Plaza Hispanidad, Calle 12 de Octubre; además, aseveró la actora que los equipos en cuestión fueron encontrados en estado de deterioro.

El punto que desató la controversia estriba en que, al concurrir MACANO, S.A. a retirar los equipos el día 11 de agosto de 1993, un día después de la firma del último contrato, no los encontró, averiguando que los mismos habían sido embargados desde el día 3 de agosto de 1993, por el Juzgado Ejecutor del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), en virtud de proceso por cobro coactivo que le había seguido a la demandada, N.P.M., por cuentas pendientes en el suministro de energía eléctrica; esto último quedó establecido, mediante las declaraciones de los Licdos. R.M. y FLORENTINO ANTONIO DUTARY -Juez Ejecutor del I.R.H.E. y S. de dicho Juzgado respectivamente-, quienes dijeron que los bienes fueron inventariados y restringidos en garantía por la diligencia del 3 de agosto de 1993, por razón de los arreglos de pago concertados entre aquella y la Institución el 2 de febrero de ese mismo año, eran los mismos equipos vendidos por la Sra. P.M. a MACANO, S.A., e inventariados por sus funcionarios el 11 de marzo de 1993.

Los bienes fueron vendidos por la demandada a la demandante mediantes contratos celebrados el 28 de julio y el 10 de agosto de 1993.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya causal única consiste en "I. CAUSAL QUE SE INVOCA: INFRACCION DE NORMA SUSTANTIVA DE DERECHO, EN CONCEPTO DE VIOLACION DIRECTA."

Dicha causal se sustenta en 2 motivos, que a continuación se reproducen:

"PRIMERO: La sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al revocar la sentencia de primera instancia y negar el pago de daños y perjuicios a la demandante, lo hace bajo el argumento de que la demandada N.P. no ha incurrido en mora en la entrega de los bienes vendidos, así como tampoco ha incumplido la obligación de entregar los bienes en el lugar convenido, al considerar que la frase "días subsiguientes" no implica un plazo determinado o determinable; y que, si bien es cierto que los bienes no fueron entregados en el lugar indicado, lo fueron a través del Juzgado Ejecutor del IRHE. No obstante lo anterior, el Tribunal Superior ha ignorado que el contrato indica tanto el plazo de entrega como el lugar de entrega de los bienes.

SEGUNDO

Igualmente la sentencia de segunda instancia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá al revocar la sentencia de primera instancia y negar el pago de daños y perjuicios a la demandante, lo hace bajo el fundamento de que la demandada N.P. no ha incurrido en daños y perjuicios, ya que la compradora no se reservó el derecho de examinar la mercancía; además de que los bienes fueron entregados por la vendedora, no siendo de relevancia para con la calidad y condición de los equipos y mucho menos para solicitar daños y perjuicios."

Advierte la Sala que los cargos de injuridicidad contenidos en los motivos, se determinan de la siguiente manera:

El cargo de injuridicidad contenido en el primer motivo, estriba en que en su fallo, el Primer Tribunal Superior de Justicia consideró que la demandada N.P.M. no incurrió en mora de la entrega de los bienes vendidos, ni de entregarlos en el lugar convenido, por considerar que el término "días subsiguientes" contenido en el contrato no implicaba un plazo determinado o determinable; además, conceptuó que aunque los bienes no fueron entregados en el lugar indicado, fueron consignados a través del Juzgado Ejecutor del I.R.H.E., ignorando el Tribunal que el contrato sí señalaba tanto el plazo, como el lugar de la entrega de los enseres vendidos.

En cuanto al segundo motivo, el reproche que se le hace a la sentencia de segundo grado, consiste en que el ad-quem conceptuó que la demandada N.P.M. no incurrió en daños y perjuicios, toda vez que la compradora no se reservó el derecho a examinar la mercancía, y que los bienes fueron entregados por la vendedora, no siendo importantes la calidad y condición de los equipos.

En otro sentido, el casacionista expuso como normas violadas...

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