Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Abril de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B. y B., apoderada especial de la sociedad RAUL TAPIA Y CIA., S.A., interpuso recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 6 de diciembre de 1995, que decidió en segunda instancia incidente de reconocimiento de crédito interpuesto por la parte recurrente dentro del proceso de disolución y liquidación de ATLANTIC PACIFIC INSURANCE COMPANY OF PANAMA, S. A.

Procede la Sala a decidir los méritos del recurso, previas las siguientes consideraciones.

El presente incidente fue presentado ante el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que "dentro del Proceso de Liquidación y Disolución de la Sociedad ATLANTIC PACIFIC INSURANCE COMPANY OF PANAMA, S.A., cuyas generales constan en autos y promovido por la Superintendencia de Seguros, declare, previa decisión del presente incidente, extemporánea y sin fundamento alguno la decisión del liquidador judicial M.A. De León P., comunicada extemporáneamente, mediante nota del 9 de Marzo de 1993 y, en su lugar se reconozca el crédito presentado, dentro del término legal, por la sociedad incidentista por la suma de B/.70,692.15." (F. 2)

Cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Sexto dictó Auto Nº 442 fechado 10 de marzo de 1995, denegando el incidente presentado por RAUL TAPIA Y CIA., S.A. quien, en consecuencia, apeló de dicho auto.

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la resolución que ahora se impugna en casación, confirmó la decisión de primera instancia.

El recurso de casación consta de dos causales. La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por indebida aplicación, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son del tenor siguiente:

"1. El Juez de la causa, en el auto del (sic) 442 de 10 de marzo de 1995, negó el incidente para que se declare extemporáneo el no reconocimiento de un crédito y se reconozca el crédito de RAUL TAPIA Y CIA., S.A.; auto este que fue confirmado, con costas a cargo del incidentista, por el Primer Tribunal Superior de Justicia al aplicar indebidamente las normas sustantivas que rigen la transacción al extender sus efectos a una póliza de cumplimiento de contrato con el Estado y en la cual el incidentista no es parte y la cual cubre cualquier reclamo que, por cualquier medio, se relacione con los proyectos carreteros otorgados a CONSTRUCTORA FRANTONI, S. A.

  1. La decisión de Segunda Instancia, al aplicar indebidamente las normas sustantivas que reglamentan la transacción, a la aseguradora en proceso de disolución y liquidación, no tomó en cuenta que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR