Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada T.L.D., actuando en su condición de apoderada sustituta de ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 14 de abril de 1999, la cual decidió en segunda instancia el proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente contra el señor R.E.C.M..

En vista de que dicho recurso de casación fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

Las constancias procesales revelan que la presente demanda ordinaria fue interpuesta por ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A. ante el Juzgado Primero del Circuito de Herrera, Ramo Civil, con el objeto de que se condenara al señor R.C.M. a pagarle la suma de B/50,000.00 en concepto de daños y perjuicios. De acuerdo con los hechos de la demanda dicha reclamación se fundamenta en que el demandado, en asocio con otras personas, realizaron una serie de actos fraudulentos en detrimento de la sociedad demandante, consistentes en la facturación de trabajos a nombre de suscriptores de pólizas de seguro, trabajos que nunca fueron realizados y por los cuales se interpuso un proceso penal en contra del demandado.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Segundo de H., Ramo Civil, profirió la Sentencia N° 34 D.C. de 1° de octubre de 1998, en la que se declaró probada la excepción de prescripción alegada por la parte demandada.

Inconforme con esa decisión, ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A. apeló de ella y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial la confirmó, mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 14 de abril de 1999.

El recurso de casación es en el fondo y consta de una sola causal: infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

1- El Tribunal de Segunda Instancia confirmó la sentencia apelada sin tomar en cuenta, a pesar de constar en autos, los documentos públicos (fotocopias autenticadas del proceso penal seguido a R.E.C.M. a fojas 1 a 267), que dan cuenta de la fecha en que concluyó el proceso penal antes aludido y el hecho de la publicación de la demanda en un periódico de circulación nacional diaria (foja 22 y 23) antes del año contado a partir de la...

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